LEGISLACIÓN:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS:
Exenciones.- Resolución de 14 de
octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo
9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, al Premi Eduard Fontsère de Ciències Físiques, convocado por el Instituto de
Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Pius Font i Quer de Botànica, convocado por el Instituto
de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Joan Coromines de Lexicografía i Onomástica, convocado
por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Lluís Domènech i Muntaner de Teoria i Crìtica
d`Arquitectura, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al premio Marià Aguiló de Gramàtica Històrica dela Llengua,
convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 7-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Antoni Fiter I Rossell de Geografía, Història o
Dret dAndorra, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Institut d'Estudis Catalans d'Economía, convocado por el
Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Ángel Arisó i Campá, convocado por el Institut
d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 15 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al XI Certamen Jóvenes Investigadores 1998, convocado por Orden de
5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos
Sociales. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Joaquim i Antoni Trias i Pujol de Fisiopatologia
Quirúrgica, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Josep Puig i Cadafalch d'Arqueologia i Història Antiga,
convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval, convocado por
el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Premi Institut d'Estudis Catalans de Filosofia, convocado por el
Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Dietas.- Corrección de errores de la
Resolución de 16 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1998, por el que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el
importe de las dietas en el extranjero según grupos y países. B.O.E. 30-XI-98
CONSULTAS:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS:
Hecho imponible: Exenciones.- A.E.A.T.
C, 19-6-98: Se percibe subsidio por incapacidad (tal como certifica Muface) a enferma
que estuvo de baja 7 meses por cáncer. Tiene reconocida minusvalía del 69%. Hoy trabaja,
no está jubilada. ¿Está exento dicho subsidio que le incapacitaba para todo tipo de
trabajo?.
Retribución especie: Aparcamiento
directivos.- A.E.A.T. C, 7-10-98: ¿Debe considerarse retribución en especie la
utilización, en horario de trabajo, de plazas de parking, situadas en el edificio de la
empresa, por parte de directivos?.
Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C,
7-10-98: ¿Qué tratamiento ha de darse a la retribución prevista en el artículo 274
del Código Civil, tanto para el tutor, como para el sometido a tutela?.
Rendimientos del trabajo:
Prestaciones jubilación mutua aparejadores.- A.E.A.T. C, 17-4-98. Tratamiento de las
prestaciones de jubilación derivadas de la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos (PREMAAT).
Aportación empresa a plan pensiones individual.- A.E.A.T. C, 6-5-98. Calificación
y obligación de efectuar retención o ingreso a cuenta en el caso de contribuciones
efectuadas por la empresa a planes de pensiones del sistema individual a favor de su
empleados.
Colegio de huérfanos de A.E.A.T..- A.E.A.T. C, 30-7-98. Cónyuge (funcionario) de
funcionaria de A.E.A.T. que esta también afiliado al colegio de huérfanos. ¿Son
deducibles las cuotas pagadas por el cónyuge en concepto de rendimientos de trabajo?.
Prestación beneficiario de plan de pensiones.- A.E.A.T. C, 7-10-98. Fundación
laboral constituida en plan de pensiones en 1988. El plan abona al beneficiario una
cantidad por contingencia de invalidez en 1992. posibilidad de deducción cuotas pagadas a
la fundación.
Cambio domicilio fiscal: Lugar
declaración.- A.E.A.T. C, 29-5-98. Contribuyente que residió en Málaga hasta agosto
97 y luego pasa a residir en Madrid. ¿Qué domicilio fiscal y clave comunidad autónoma
debe hacer constar en su declaración por IRPF 97?.
Residencia habitual en una CC.AA.-
A.E.A.T. C, 17-4-98. ¿En que CC.AA. se entiende que tiene su residencia habitual una
persona física residente en territorio español?.
Tributación conjunta: Residentes en
distintas CC.AA.- A.E.A.T. C, 24-4-98. Cuándo los miembros de una unidad familiar que
tributa conjuntamente tengan su residencia habitual en distinta comunidad autónoma, ¿en
cual de ellas se considera producido el rendimiento del I.R.P.F.?.
Rendimientos del capital mobiliario:
Amortización inmueble no alquilado todo el año.- A.E.A.T. C, 24-6-98. Una persona
tiene alquilado normalmente un piso, pero desde que se va un inquilino hasta que viene
otro puede pasar un tiempo, ¿podrá deducirse la amortización del inmueble y del
mobiliario por la totalidad del año o tendrá que prorratearlo?.
Devolución exceso aportaciones.- A.E.A.T. C, 8-5-98. ¿Qué consideración tendrá
la devolución de cantidades por una cooperativa en liquidación a sus socios al ser las
aportaciones superiores al coste de la vivienda?.
Rendimientos del capital inmobiliario:
Valoración catastral.- A.E.A.T. C, 10-6-98. Si con posterioridad a la declaración en
la que se ha incluido el 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda según Imp. Patrimonio
nos asignan valor catastral menor a ese 50% declarado, ¿Se puede presentar complementaria
por esa diferencia pagada por el exceso?.
Rendimientos
empresariales-profesionales (E. Directa):
Activos fijos inmateriales: Amortizacion 31.12.97.- A.E.A.T. C, 23-6-98. ¿Cómo se
determina la amortización acumulada a 31.12.97 correspondiente a los activos fijos
inmateriales si los años anteriores el contribuyente estuvo en E.O. módulos?.
Afectación parcial: Automóviles turismo.- A.E.A.T. C, 14-7-98. En la nueva
regulación se admite en el IVA la afectación parcial, que en el caso de automóviles de
turismo se cifra en el 50%. ¿Existe una regla semejante para el IRPF?. ¿En su defecto,
sería admisible por coherencia la aplicación de la regla del IVA?.
Rendimientos empresariales-profesionales
(E. Directa):
Amortización bienes afectados.- A.E.A.T. 3-6-98. ¿Cómo se amortiza los
bienes que se afectan posteriormente a su adquisición a la actividad empresarial?.
Amortización: Licencia de taxi.- A.E.A.T. 3-6-98. ¿Sería deducible la
amortización como inmovilizado inmaterial de la licencia de un taxi?. Si fuera deducible,
¿Cual sería el valor a amortizar?.
Amortización lineal: Variación porcentaje.- A.E.A.T. 13-3-98. Una vez elegido un
porcentaje de amortización dentro de la escala, ¿Se ha de mantener durante la vida útil
del bien o puede cambiarse de un año para otro?.
Incompatibilidad modalidades E. Directa.- A.E.A.T. 25-3-98. Contribuyente
que determina el rendimiento neto en estimación directa normal e inicia durante el
ejercicio otra actividad que le es aplicable la modalidad simplificada de E.D. ¿Cómo
determinara el R.N. de todas sus actividades en ese ejercicio?.
Rendimientos empresariales-profesionales
(E. Directa Simplificada):
Amortización elementos usados.- A.E.A.T. 16-7-98. ¿Cómo se amortizan los elementos
usados en estimación directa simplificada?.
Amortización bienes usados.- A.E.A.T.
16-7-98. ¿Cómo se calcula la amortización de los elementos que se adquieran usados
a partir del 1.1.96?.
Rendimientos empresariales-profesionales
(E. Directa):
Imputacion ingresos de arquitectos.- A.E.A.T. C, 19-6-98. Una empresa
constructora paga a finales de 1996 la cantidad de 6.672.867 ptas. con unas retenciones de
1.000.930 ptas. declaradas en el 190-96. El colegio liquida y abona al arquitecto dicha
cantidad el 7.1.97. ¿Debe declararse en renta-96 o en renta-97?.
Agricultor: Imputación de subvenciones.- A.E.A.T. C, 15-9-98. Si un
agricultor realiza diversos cultivos (cereales, oleaginosas etc.), ¿cómo debe calcular
el rendimiento derivado de subvenciones no imputadas directamente a un cultivo como pueden
ser las de retirada de tierras de la producción o barbecho?. Amortizaciones: IVA
soportado recargo de equivalencia.- A.E.A.T. C, 25-3-98. Contribuyente en
E.O.M. desde 1992 y en recargo de equivalencia. Adquiere antes (o después) del 1.1.98 un
activo fijo. El valor de adquisición sobre el que se va a amortizar, ¿incluye o no el
IVA soportado en la adquisición del activo?.
Incrementos y disminuciones de
Patrimonio:
Servidumbre finca afecta.- A.E.AT. C, 16-9-98. ¿Qué tratamiento fiscal reciben las
cantidades percibidas por la constitución de una servidumbre en una finca afecta a una
actividad agrícola?.
Venta a plazos: Exención reinversión.- A.E.AT. C, 6-10-98. Venta a plazos y
exención por reinversión del incremento de patrimonio obtenido. Si no se cobra uno de
los plazos pero se reinvierte la parte correspondiente a dicho año, ¿Está exento el
incremento de ese año?.
Incrementos y disminuciones de
Patrimonio:
Pagos a agencia.- A.E.A.T. C, 19-6-98. ¿Del valor de transmisión de una
vivienda se pueden deducir los gastos ocasionados por la agencia inmobiliaria?.
Aplicación tipo 0% en ventas a plazo.- A.E.A.T. C, 19-6-98. Un contribuyente vende
una casa con precio aplazado. Los incrementos de patrimonio que deben declararse cada año
cuyo periodo de generación es mayor a 2 años, ¿tienen derecho a la no tributación de
las 200.000 ptas. cada año de declaración?.
Venta a plazos: Plazo no cobrado.- A.E.A.T. C, 15-6-98. Si en una venta a plazos no
se cobra uno de los plazos en el ejercicio en que resulta exigible. ¿Momento en el que se
computa el incremento o disminución patrimonial correspondiente a ese plazo?.
Elevación nominal con nuevas aportaciones.- A.E.A.T. C, 23-6-98. En 1997 se
venden acciones adquiridas por su nominal (1000) en 1980. En el 94 se produjo una
ampliación mediante estampillado, siendo desembolsadas por los accionistas 3000 ptas.
(nuevo nominal 4000). ¿Cuál es el periodo de generación del incremento?.
Piso ganancial: Adjudicación a un solo cónyuge por separación.- A.E.A.T. C, 16-6-98.
Disolución sociedad de gananciales. Solamente existe un piso indivisible y se
adjudica a uno solo de los cónyuges compensando con dinero privativo al otro. En caso de
posterior enajenación, periodo de permanencia.
Descalificación de V.P.O.- A.E.A.T. C, 6-5-98. Para obtener la descalificación de
una V.P.O. el interesado debe reintegrar ciertas cantidades, ¿qué tratamiento fiscal
tienen esas cantidades?.
Rentas regulares e irregulares.
Integración:
Rendimiento implícito vencimiento 5 años.- A.E.A.T. C, 7-10-98. Pagaré
suscrito hace 5 años, es amortizado en 1992 y retribuido únicamente con rendimientos
implícitos en este año, practicándose la retención. ¿Es un rendimiento irregular?.
Arrendamiento cobrado por anticipado.- A.E.A.T. C, 16-9-98. ¿Cómo tributa
una cantidad cobrada al realizar el contrato de arrendamiento superior a 1 año,
improrrogable, que no es reintegrada al finalizar el mismo y que supone un menor importe
de la mensualidad durante la vigencia del contrato?.
Imputación temporal de ingresos y
gastos:
Subvención para adquisición de vivienda.- A.E.A.T. C, 25-9-98. ¿En que ejercicio se
declara la subvención de vivienda recibida de una comunidad autónoma en el ejercicio
1997, cuando la resolución por la que se concede es del año 1994?.
Cotización Seguridad Social.- A.E.A.T. C, 19-5-98. Administrador que tiene
reconocida una deuda con la Seguridad Social por no satisfacer la cotización como
autónomo del periodo. ¿En que momento seria deducible, con la exigibilidad o con el
pago? ¿Son deducibles los recargos e intereses?.
Deducción vivienda habitual:
Préstamo superior a la deuda.- A.E.A.T. C, 23-6-98. Se pide un préstamo hipotecario
por importe superior al dinero que le falta para comprar la vivienda habitual ¿qué
intereses son deducibles y como se calculan en el caso de que no lo sean todos?.
Deducción vivienda habitual: ITP, recargo e interés.- A.E.A.T. C, 10-6-98. Una
persona solicita y obtiene aplazamiento en el pago del ITP por la adquisición de su
vivienda habitual. ¿Integran la base de la deducción el recargo de apremio y los
intereses de demora?.
Cooperativa viviendas: Devolución exceso aportaciones.- A.E.A.T. C, 8-5-98. ¿Qué
consideración tendrá la devolución de cantidades por una cooperativa en liquidación a
sus socios al ser las aportaciones superiores al coste de la vivienda?.
Deducción vivienda habitual:
Deducción préstamo vivienda vendida.- A.E.A.T. C, 16-7-98. ¿Se puede seguir
deduciendo por los intereses y el capital amortizado de un préstamo que se destino a la
compra de la vivienda habitual, después de la venta de la misma, sí con su importe se
adquiere una nueva vivienda habitual?.
Cuenta vivienda para rehabilitación.- A.E.A.T. C, 19-6-98. Con motivo de
defectos estructurales en la vivienda habitual, se va a realizar una rehabilitación que
dará derecho a la deducción, para ello se abre una cuenta vivienda, ¿puede aplicarse
deducción por la cuenta si ya se viene deduciendo por adquisición?.
Retención sobre rendimientos profesionales.- A.E.AT. C, 22-5-98. Empresa con
domicilio fiscal en Madrid que satisface rendimientos profesionales sujetos a retención a
personas físicas con residencia en Navarra. ¿Qué porcentaje de retención ha de
aplicarse, el 15% o el 20% ante el cambio normativo introducido?.
Arrendamiento inmuebles: Ingreso indebido de retenciones.- A.E.AT. C, 25-9-98. Si
la certificación del apartado tercero de la Orden de 5.2.1998 (BOE 10.2), fue solicitada
por el arrendador y aportada al arrendatario en abril, ¿la retención practicada e
ingresada, correspondiente a marzo, constituye un ingreso indebido?.
Deducción alquiler de vivienda: Límite
10% rendimientos netos en conjunta.- A.E.A.T. C, 17-7-98. Declaración conjunta
B.I. 3.400.000. Cada cónyuge vive en una ciudad, uno paga de alquiler 300.000 ptas. y su
B.I. individual sería de 2.900.000. En la tributación conjunta hay derecho a deducción
por alquiler de vivienda.
Deducción empresarios y profesionales:
Saldo pendiente deducción A.F. Canarias IRPF 93.- A.E.A.T. C, 22-5-98: Desde
el 90 se deducen cantidades abonadas al promotor de un local. Al durar el encargo del
trabajo 3 años, ¿cuál es el último ejercicio en que se pueden aplicar los saldos
pendientes del 93 (año en que se recibe el bien) por exceso de cuota: 95 o 98?.
Retenciones:
Arrendamiento inmuebles urbanos: Varios propietarios.- A.E.A.T. C, 30-9-98. Local
propiedad de 10 titulares (herederos pro-indiviso) con un alquiler de 18.000 ptas./mes,
por lo tanto el rendimiento anual a cada uno de los propietarios no supera 150.000 ptas.
¿Hay obligación de practicar retención?.
Inmuebles arrendados en territorio foral.- A.E.A.T. C, 25-9-98. Propietario
de inmueble residente en territorio común arrienda el inmueble en territorio foral,
¿existe obligación de retener?.
Retención inmuebles arrendados: Mismos arrendador y arrendatario.- A.E.A.T. C,
19-5-98. Arrendador con dos locales de negocios y un mismo inquilino, el
arrendamiento de uno de ellos supera las 150.000 ptas., el otro no. Obligación de retener
en el segundo supuesto, cuando no se supera esa cifra.
Renta irregular trabajo percibida
fraccionada.- A.E.A.T, C, 7-10-98. Si la renta irregular se percibe de forma
fraccionada en varios años y se imputa a cada uno de ellos la parte correspondiente ¿por
qué numero hay que dividir para calcular el cociente que se incluiría en la base
imponible regular?.
Gastos siniestro inmueble arrendado.-
A.E.A.T, C, 16-7-98. Inmueble arrendado en el que se produce una rotura de
tuberías de agua, ocasionando un daño a terceros. Por sentencia judicial se obliga al
propietario a pagar una indemnización por daños y perjuicios. ¿Sería deducible este
gasto?.
R. empresariales-profesionales (E.
Directa): Amortización acumulada a 31.12.97.- A.E.A.T, C, 25-3-98. Forma de calcular
el precio de adquisición y la amortización acumulada de los bienes de inversión a
31.12.97 por los años que estaba en E.O.
R. Empresariales-profesionales (E.
Directa):
Devolución tasa ingresada.- A.E.A.T, C, 19-06-98. Contribuyente que explota
maquinas recreativas. en 1990 pago a la comunidad autónoma unas tasas, fueron recurridas,
se estima el recurso y se le abona el importe de la tasa mas los intereses de demora.
Tratamiento en el IRPF de las tasas y los intereses.
Subagente Seguros: Retención.- A.E.A.T, C, 22-05-98. ¿Qué tipo de
retención deben practicar los agentes de seguros a los subagentes que trabajan para
ellos?. ¿El 8% como les retiene a ellos la compañía o el 15% como a cualquier otro
profesional?.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS:
Régimen de estimación directa.- T.E.A.C.
R, 22-7-98. La determinación del régimen de estimación de rendimientos aplicable a
la actividad de explotación de máquinas recreativas tipo "B", ha de
determinarse teniendo en cuenta tanto el volumen de la recaudación como el importe de los
premios.
Cesión de obligaciones.- T.E.A.C. R,
9-7-98. En el supuesto de cesión de obligaciones, el que percibe el rendimiento
explícito del capital mobiliario es el titular de los intereses, y quien tiene tal
condición es el obligacionista. Por tanto, es a este al que se debe efectuar la
retención sobre los rendimientos obtenidos, independientemente de que luego haya
realizado una cesión del título.
Rendimiento de capital mobiliario.-
T.E.A.C. R, 9-7-98. Para poder calificar a un contrato suscrito con una entidad como
seguro, es necesario que exista un riesgo evaluable, que haga depender la evolución del
contrato de una circunstancia aleatoria, como puede ser en este caso la muerte o
supervivencia de los asegurados. Si se da esta circunstancia estamos ante un contrato de
seguro. Que genera un rendimiento de capital mobiliario.
Sujeto pasivo.- T.E.A.C. R, 9-7-98.
Se entiende que el sujeto pasivo es residente en España, pues permaneció en nuestro
país por un período superior a los 183 días que determina la Ley de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas como límite mínimo para tener esta condición, pues se
considera que dos viajes que realizó al extranjero son sólo interrupción de presencia
en España, y no pueden computarse como ausencia.
Modificación tarifas según RD.-Leg.
5/1992.- T.E.A.C. R, 9-7-98. Es procedente la liquidación efectuada, conforme a las
tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fijadas por el RDL5/1992.
Recuerda el Tribunal que la vía económico-administrativa no es la oportuna para plantear
dudas acerca de la constitucionalidad de las normas, pero aclara que dicho decreto fue
declarado conforme a la Norma Fundamental por sentencia del Tribunal Constitucional
182/97, de 28 de octubre.
Retenciones: Previsión.- T.E.A.C. R,
9-7-98. La excepción que recogía la antigua regulación del IRPF acerca de la
posibilidad de determinar el importe de la retención por debajo del aplicado ene el
ejercicio anterior, cuando se trata de retribuciones variables, no supone que el retenedor
pueda fijar a su antojo dicho importe.
JURISPRUDENCIA:
Opción de declaración: Error de
hecho.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 16-7-98. El error de hecho demostrado en la opción
puede ser corregido. El Derecho no puede nunca ser interpretado de forma tan rígida que
conduzca al absurdo, al impedir o no prever la posibilidad de que el sujeto pasivo haya
cometido un error y pueda modificar la opción cuando todavía no había terminado el
plazo de presentación de autoliquidaciones. Existe error de hecho equivocación en
la casilla- cuando se desprende de modo claro, concluyente e inequívoco de los hechos y
documentos aportados.
T.S. S, 24-10-98 (Ponente: Sr.
Pascual Sala)
Liquidaciones Provisionales (paralelas): límites de los Órganos de Gestión y
competencias de la Inspección
La Oficina Gestora, solo puede rectificar la autoliquidación del contribuyente en
función de los datos obrantes en esta, limitándose a constatar y verificar los posibles
errores aritméticos o materiales que pudieran existir o, inclusive, las desviaciones
jurídicas que se desprendieran con evidencia de la propia autoliquidación o
declaración-liquidación presentada. Cualesquiera otra labor de comprobación o actividad
de indagación habría de ser derivado a la Inspección de los Tributos. |