NOVEDADES TRIBUTARIAS DE NOVIEMBRE 1998

LEGISLACIÓN / CONSULTAS / DOC. ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA


LEGISLACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Exenciones.- Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Eduard Fontsère de Ciències Físiques, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Pius Font i Quer de Botànica, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Joan Coromines de Lexicografía i Onomástica, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Lluís Domènech i Muntaner de Teoria i Crìtica d`Arquitectura, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 6-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio Marià Aguiló de Gramàtica Històrica dela Llengua, convocado por el Instituto de Estudios Catalanes. B.O.E. 7-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Antoni Fiter I Rossell de Geografía, Història o Dret’ d’Andorra, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Institut d'Estudis Catalans d'Economía, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Ángel Arisó i Campá, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 15 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al XI Certamen Jóvenes Investigadores 1998, convocado por Orden de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 9-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Joaquim i Antoni Trias i Pujol de Fisiopatologia Quirúrgica, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Josep Puig i Cadafalch d'Arqueologia i Història Antiga, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Pròsper de Bofarull d'Història Medieval, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98
Resolución de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Institut d'Estudis Catalans de Filosofia, convocado por el Institut d'Estudis Catalans. B.O.E. 10-XI-98

Dietas.- Corrección de errores de la Resolución de 16 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1998, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las dietas en el extranjero según grupos y países. B.O.E. 30-XI-98


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Hecho imponible: Exenciones.- A.E.A.T. C, 19-6-98: Se percibe subsidio por incapacidad (tal como certifica Muface) a enferma que estuvo de baja 7 meses por cáncer. Tiene reconocida minusvalía del 69%. Hoy trabaja, no está jubilada. ¿Está exento dicho subsidio que le incapacitaba para todo tipo de trabajo?.

Retribución especie: Aparcamiento directivos.- A.E.A.T. C, 7-10-98: ¿Debe considerarse retribución en especie la utilización, en horario de trabajo, de plazas de parking, situadas en el edificio de la empresa, por parte de directivos?.

Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 7-10-98: ¿Qué tratamiento ha de darse a la retribución prevista en el artículo 274 del Código Civil, tanto para el tutor, como para el sometido a tutela?.

Rendimientos del trabajo:
Prestaciones jubilación mutua aparejadores.- A.E.A.T. C, 17-4-98.
Tratamiento de las prestaciones de jubilación derivadas de la Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
Aportación empresa a plan pensiones individual.- A.E.A.T. C, 6-5-98. Calificación y obligación de efectuar retención o ingreso a cuenta en el caso de contribuciones efectuadas por la empresa a planes de pensiones del sistema individual a favor de su empleados.
Colegio de huérfanos de A.E.A.T..- A.E.A.T. C, 30-7-98. Cónyuge (funcionario) de funcionaria de A.E.A.T. que esta también afiliado al colegio de huérfanos. ¿Son deducibles las cuotas pagadas por el cónyuge en concepto de rendimientos de trabajo?.
Prestación beneficiario de plan de pensiones.- A.E.A.T. C, 7-10-98. Fundación laboral constituida en plan de pensiones en 1988. El plan abona al beneficiario una cantidad por contingencia de invalidez en 1992. posibilidad de deducción cuotas pagadas a la fundación.

Cambio domicilio fiscal: Lugar declaración.- A.E.A.T. C, 29-5-98. Contribuyente que residió en Málaga hasta agosto 97 y luego pasa a residir en Madrid. ¿Qué domicilio fiscal y clave comunidad autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF 97?.

Residencia habitual en una CC.AA.- A.E.A.T. C, 17-4-98. ¿En que CC.AA. se entiende que tiene su residencia habitual una persona física residente en territorio español?.

Tributación conjunta: Residentes en distintas CC.AA.- A.E.A.T. C, 24-4-98. Cuándo los miembros de una unidad familiar que tributa conjuntamente tengan su residencia habitual en distinta comunidad autónoma, ¿en cual de ellas se considera producido el rendimiento del I.R.P.F.?.

Rendimientos del capital mobiliario:
Amortización inmueble no alquilado todo el año.- A.E.A.T. C, 24-6-98.
Una persona tiene alquilado normalmente un piso, pero desde que se va un inquilino hasta que viene otro puede pasar un tiempo, ¿podrá deducirse la amortización del inmueble y del mobiliario por la totalidad del año o tendrá que prorratearlo?.
Devolución exceso aportaciones.- A.E.A.T. C, 8-5-98. ¿Qué consideración tendrá la devolución de cantidades por una cooperativa en liquidación a sus socios al ser las aportaciones superiores al coste de la vivienda?.

Rendimientos del capital inmobiliario: Valoración catastral.- A.E.A.T. C, 10-6-98. Si con posterioridad a la declaración en la que se ha incluido el 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda según Imp. Patrimonio nos asignan valor catastral menor a ese 50% declarado, ¿Se puede presentar complementaria por esa diferencia pagada por el exceso?.

Rendimientos empresariales-profesionales (E. Directa):
Activos fijos inmateriales: Amortizacion 31.12.97.- A.E.A.T. C, 23-6-98.
¿Cómo se determina la amortización acumulada a 31.12.97 correspondiente a los activos fijos inmateriales si los años anteriores el contribuyente estuvo en E.O. módulos?.
Afectación parcial: Automóviles turismo.- A.E.A.T. C, 14-7-98. En la nueva regulación se admite en el IVA la afectación parcial, que en el caso de automóviles de turismo se cifra en el 50%. ¿Existe una regla semejante para el IRPF?. ¿En su defecto, sería admisible por coherencia la aplicación de la regla del IVA?.

Rendimientos empresariales-profesionales (E. Directa):
Amortización bienes afectados.- A.E.A.T. 3-6-98.
¿Cómo se amortiza los bienes que se afectan posteriormente a su adquisición a la actividad empresarial?.
Amortización: Licencia de taxi.- A.E.A.T. 3-6-98. ¿Sería deducible la amortización como inmovilizado inmaterial de la licencia de un taxi?. Si fuera deducible, ¿Cual sería el valor a amortizar?.
Amortización lineal: Variación porcentaje.- A.E.A.T. 13-3-98. Una vez elegido un porcentaje de amortización dentro de la escala, ¿Se ha de mantener durante la vida útil del bien o puede cambiarse de un año para otro?.
Incompatibilidad modalidades E. Directa.- A.E.A.T. 25-3-98. Contribuyente que determina el rendimiento neto en estimación directa normal e inicia durante el ejercicio otra actividad que le es aplicable la modalidad simplificada de E.D. ¿Cómo determinara el R.N. de todas sus actividades en ese ejercicio?.

Rendimientos empresariales-profesionales (E. Directa Simplificada):
Amortización elementos usados.- A.E.A.T. 16-7-98.
¿Cómo se amortizan los elementos usados en estimación directa simplificada?.

Amortización bienes usados.- A.E.A.T. 16-7-98. ¿Cómo se calcula la amortización de los elementos que se adquieran usados a partir del 1.1.96?.

Rendimientos empresariales-profesionales (E. Directa):
Imputacion ingresos de arquitectos.- A.E.A.T. C, 19-6-98.
Una empresa constructora paga a finales de 1996 la cantidad de 6.672.867 ptas. con unas retenciones de 1.000.930 ptas. declaradas en el 190-96. El colegio liquida y abona al arquitecto dicha cantidad el 7.1.97. ¿Debe declararse en renta-96 o en renta-97?.
Agricultor: Imputación de subvenciones.- A.E.A.T. C, 15-9-98. Si un agricultor realiza diversos cultivos (cereales, oleaginosas etc.), ¿cómo debe calcular el rendimiento derivado de subvenciones no imputadas directamente a un cultivo como pueden ser las de retirada de tierras de la producción o barbecho?. Amortizaciones: IVA soportado recargo de equivalencia.- A.E.A.T. C, 25-3-98. Contribuyente en E.O.M. desde 1992 y en recargo de equivalencia. Adquiere antes (o después) del 1.1.98 un activo fijo. El valor de adquisición sobre el que se va a amortizar, ¿incluye o no el IVA soportado en la adquisición del activo?.

Incrementos y disminuciones de Patrimonio:
Servidumbre finca afecta.- A.E.AT. C, 16-9-98.
¿Qué tratamiento fiscal reciben las cantidades percibidas por la constitución de una servidumbre en una finca afecta a una actividad agrícola?.
Venta a plazos: Exención reinversión.- A.E.AT. C, 6-10-98. Venta a plazos y exención por reinversión del incremento de patrimonio obtenido. Si no se cobra uno de los plazos pero se reinvierte la parte correspondiente a dicho año, ¿Está exento el incremento de ese año?.

Incrementos y disminuciones de Patrimonio:
Pagos a agencia.- A.E.A.T. C, 19-6-98.
¿Del valor de transmisión de una vivienda se pueden deducir los gastos ocasionados por la agencia inmobiliaria?.
Aplicación tipo 0% en ventas a plazo.- A.E.A.T. C, 19-6-98. Un contribuyente vende una casa con precio aplazado. Los incrementos de patrimonio que deben declararse cada año cuyo periodo de generación es mayor a 2 años, ¿tienen derecho a la no tributación de las 200.000 ptas. cada año de declaración?.
Venta a plazos: Plazo no cobrado.- A.E.A.T. C, 15-6-98. Si en una venta a plazos no se cobra uno de los plazos en el ejercicio en que resulta exigible. ¿Momento en el que se computa el incremento o disminución patrimonial correspondiente a ese plazo?.
Elevación nominal con nuevas aportaciones.- A.E.A.T. C, 23-6-98. En 1997 se venden acciones adquiridas por su nominal (1000) en 1980. En el 94 se produjo una ampliación mediante estampillado, siendo desembolsadas por los accionistas 3000 ptas. (nuevo nominal 4000). ¿Cuál es el periodo de generación del incremento?.
Piso ganancial: Adjudicación a un solo cónyuge por separación.- A.E.A.T. C, 16-6-98. Disolución sociedad de gananciales. Solamente existe un piso indivisible y se adjudica a uno solo de los cónyuges compensando con dinero privativo al otro. En caso de posterior enajenación, periodo de permanencia.
Descalificación de V.P.O.- A.E.A.T. C, 6-5-98. Para obtener la descalificación de una V.P.O. el interesado debe reintegrar ciertas cantidades, ¿qué tratamiento fiscal tienen esas cantidades?.

Rentas regulares e irregulares. Integración:
Rendimiento implícito vencimiento 5 años.- A.E.A.T. C, 7-10-98.
Pagaré suscrito hace 5 años, es amortizado en 1992 y retribuido únicamente con rendimientos implícitos en este año, practicándose la retención. ¿Es un rendimiento irregular?.
Arrendamiento cobrado por anticipado.- A.E.A.T. C, 16-9-98. ¿Cómo tributa una cantidad cobrada al realizar el contrato de arrendamiento superior a 1 año, improrrogable, que no es reintegrada al finalizar el mismo y que supone un menor importe de la mensualidad durante la vigencia del contrato?.

Imputación temporal de ingresos y gastos:
Subvención para adquisición de vivienda.- A.E.A.T. C, 25-9-98.
¿En que ejercicio se declara la subvención de vivienda recibida de una comunidad autónoma en el ejercicio 1997, cuando la resolución por la que se concede es del año 1994?.
Cotización Seguridad Social.- A.E.A.T. C, 19-5-98. Administrador que tiene reconocida una deuda con la Seguridad Social por no satisfacer la cotización como autónomo del periodo. ¿En que momento seria deducible, con la exigibilidad o con el pago? ¿Son deducibles los recargos e intereses?.

Deducción vivienda habitual:
Préstamo superior a la deuda.- A.E.A.T. C, 23-6-98.
Se pide un préstamo hipotecario por importe superior al dinero que le falta para comprar la vivienda habitual ¿qué intereses son deducibles y como se calculan en el caso de que no lo sean todos?.
Deducción vivienda habitual: ITP, recargo e interés.- A.E.A.T. C, 10-6-98. Una persona solicita y obtiene aplazamiento en el pago del ITP por la adquisición de su vivienda habitual. ¿Integran la base de la deducción el recargo de apremio y los intereses de demora?.
Cooperativa viviendas: Devolución exceso aportaciones.- A.E.A.T. C, 8-5-98. ¿Qué consideración tendrá la devolución de cantidades por una cooperativa en liquidación a sus socios al ser las aportaciones superiores al coste de la vivienda?.

Deducción vivienda habitual:
Deducción préstamo vivienda vendida.- A.E.A.T. C, 16-7-98.
¿Se puede seguir deduciendo por los intereses y el capital amortizado de un préstamo que se destino a la compra de la vivienda habitual, después de la venta de la misma, sí con su importe se adquiere una nueva vivienda habitual?.
Cuenta vivienda para rehabilitación.- A.E.A.T. C, 19-6-98. Con motivo de defectos estructurales en la vivienda habitual, se va a realizar una rehabilitación que dará derecho a la deducción, para ello se abre una cuenta vivienda, ¿puede aplicarse deducción por la cuenta si ya se viene deduciendo por adquisición?.
Retención sobre rendimientos profesionales.- A.E.AT. C, 22-5-98.
Empresa con domicilio fiscal en Madrid que satisface rendimientos profesionales sujetos a retención a personas físicas con residencia en Navarra. ¿Qué porcentaje de retención ha de aplicarse, el 15% o el 20% ante el cambio normativo introducido?.
Arrendamiento inmuebles: Ingreso indebido de retenciones.- A.E.AT. C, 25-9-98. Si la certificación del apartado tercero de la Orden de 5.2.1998 (BOE 10.2), fue solicitada por el arrendador y aportada al arrendatario en abril, ¿la retención practicada e ingresada, correspondiente a marzo, constituye un ingreso indebido?.

Deducción alquiler de vivienda: Límite 10% rendimientos netos en conjunta.- A.E.A.T. C, 17-7-98. Declaración conjunta B.I. 3.400.000. Cada cónyuge vive en una ciudad, uno paga de alquiler 300.000 ptas. y su B.I. individual sería de 2.900.000. En la tributación conjunta hay derecho a deducción por alquiler de vivienda.

Deducción empresarios y profesionales: Saldo pendiente deducción A.F. Canarias IRPF 93.- A.E.A.T. C, 22-5-98: Desde el 90 se deducen cantidades abonadas al promotor de un local. Al durar el encargo del trabajo 3 años, ¿cuál es el último ejercicio en que se pueden aplicar los saldos pendientes del 93 (año en que se recibe el bien) por exceso de cuota: 95 o 98?.

Retenciones:
Arrendamiento inmuebles urbanos: Varios propietarios.- A.E.A.T. C, 30-9-98.
Local propiedad de 10 titulares (herederos pro-indiviso) con un alquiler de 18.000 ptas./mes, por lo tanto el rendimiento anual a cada uno de los propietarios no supera 150.000 ptas. ¿Hay obligación de practicar retención?.
Inmuebles arrendados en territorio foral.- A.E.A.T. C, 25-9-98. Propietario de inmueble residente en territorio común arrienda el inmueble en territorio foral, ¿existe obligación de retener?.
Retención inmuebles arrendados: Mismos arrendador y arrendatario.- A.E.A.T. C, 19-5-98. Arrendador con dos locales de negocios y un mismo inquilino, el arrendamiento de uno de ellos supera las 150.000 ptas., el otro no. Obligación de retener en el segundo supuesto, cuando no se supera esa cifra.

Renta irregular trabajo percibida fraccionada.- A.E.A.T, C, 7-10-98. Si la renta irregular se percibe de forma fraccionada en varios años y se imputa a cada uno de ellos la parte correspondiente ¿por qué numero hay que dividir para calcular el cociente que se incluiría en la base imponible regular?.

Gastos siniestro inmueble arrendado.- A.E.A.T, C, 16-7-98. Inmueble arrendado en el que se produce una rotura de tuberías de agua, ocasionando un daño a terceros. Por sentencia judicial se obliga al propietario a pagar una indemnización por daños y perjuicios. ¿Sería deducible este gasto?.

R. empresariales-profesionales (E. Directa): Amortización acumulada a 31.12.97.- A.E.A.T, C, 25-3-98. Forma de calcular el precio de adquisición y la amortización acumulada de los bienes de inversión a 31.12.97 por los años que estaba en E.O.

R. Empresariales-profesionales (E. Directa):
Devolución tasa ingresada.- A.E.A.T, C, 19-06-98.
Contribuyente que explota maquinas recreativas. en 1990 pago a la comunidad autónoma unas tasas, fueron recurridas, se estima el recurso y se le abona el importe de la tasa mas los intereses de demora. Tratamiento en el IRPF de las tasas y los intereses.
Subagente Seguros: Retención.- A.E.A.T, C, 22-05-98. ¿Qué tipo de retención deben practicar los agentes de seguros a los subagentes que trabajan para ellos?. ¿El 8% como les retiene a ellos la compañía o el 15% como a cualquier otro profesional?.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Régimen de estimación directa.- T.E.A.C. R, 22-7-98. La determinación del régimen de estimación de rendimientos aplicable a la actividad de explotación de máquinas recreativas tipo "B", ha de determinarse teniendo en cuenta tanto el volumen de la recaudación como el importe de los premios.

Cesión de obligaciones.- T.E.A.C. R, 9-7-98. En el supuesto de cesión de obligaciones, el que percibe el rendimiento explícito del capital mobiliario es el titular de los intereses, y quien tiene tal condición es el obligacionista. Por tanto, es a este al que se debe efectuar la retención sobre los rendimientos obtenidos, independientemente de que luego haya realizado una cesión del título.

Rendimiento de capital mobiliario.- T.E.A.C. R, 9-7-98. Para poder calificar a un contrato suscrito con una entidad como seguro, es necesario que exista un riesgo evaluable, que haga depender la evolución del contrato de una circunstancia aleatoria, como puede ser en este caso la muerte o supervivencia de los asegurados. Si se da esta circunstancia estamos ante un contrato de seguro. Que genera un rendimiento de capital mobiliario.

Sujeto pasivo.- T.E.A.C. R, 9-7-98. Se entiende que el sujeto pasivo es residente en España, pues permaneció en nuestro país por un período superior a los 183 días que determina la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como límite mínimo para tener esta condición, pues se considera que dos viajes que realizó al extranjero son sólo interrupción de presencia en España, y no pueden computarse como ausencia.

Modificación tarifas según RD.-Leg. 5/1992.- T.E.A.C. R, 9-7-98. Es procedente la liquidación efectuada, conforme a las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fijadas por el RDL5/1992. Recuerda el Tribunal que la vía económico-administrativa no es la oportuna para plantear dudas acerca de la constitucionalidad de las normas, pero aclara que dicho decreto fue declarado conforme a la Norma Fundamental por sentencia del Tribunal Constitucional 182/97, de 28 de octubre.

Retenciones: Previsión.- T.E.A.C. R, 9-7-98. La excepción que recogía la antigua regulación del IRPF acerca de la posibilidad de determinar el importe de la retención por debajo del aplicado ene el ejercicio anterior, cuando se trata de retribuciones variables, no supone que el retenedor pueda fijar a su antojo dicho importe.


JURISPRUDENCIA:

Opción de declaración: Error de hecho.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 16-7-98. El error de hecho demostrado en la opción puede ser corregido. El Derecho no puede nunca ser interpretado de forma tan rígida que conduzca al absurdo, al impedir o no prever la posibilidad de que el sujeto pasivo haya cometido un error y pueda modificar la opción cuando todavía no había terminado el plazo de presentación de autoliquidaciones. Existe error de hecho –equivocación en la casilla- cuando se desprende de modo claro, concluyente e inequívoco de los hechos y documentos aportados.

T.S. S, 24-10-98 (Ponente: Sr. Pascual Sala)
Liquidaciones Provisionales (paralelas): límites de los Órganos de Gestión y competencias de la Inspección

La Oficina Gestora, solo puede rectificar la autoliquidación del contribuyente en función de los datos obrantes en esta, limitándose a constatar y verificar los posibles errores aritméticos o materiales que pudieran existir o, inclusive, las desviaciones jurídicas que se desprendieran con evidencia de la propia autoliquidación o declaración-liquidación presentada. Cualesquiera otra labor de comprobación o actividad de indagación habría de ser derivado a la Inspección de los Tributos.