SE APRUEBAN LOS MODELOS Y PLAZOS DE DECLARACION DEL IRPF

 

Es importante recordar que tanto la aprobación de los modelos de declaración como la solicitud del borrador de declaración (solicitud a la que tienen derecho los contribuyentes), se llevará a cabo mediante la publicación de la correspondiente Orden Ministerial.

Es importante recordar que tanto la aprobación de los modelos de declaración como la solicitud del borrador de declaración (solicitud a la que tienen derecho los contribuyentes), se llevará a cabo mediante la publicación de la correspondiente Orden Ministerial.

A estos efectos, para la declaración-liquidación del ejercicio 2011 los modelos, formas y plazos se han aprobado con la Orden HAP/638/2012, de 31de marzo. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011  cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador.

En esta orden, en cuanto a la solicitud del borrador, se señala que los contribuyentes podrán solicitarla, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

De acuerdo con la mencionada Orden de Hacienda, la confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 10 de abril y hasta el día 27 de junio de 2012, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el día 3 de mayo y el día 2 de julio de 2012, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011, salvo que se domicilie el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción se podrá hacer hasta el 2 de julio.