NOVEDADES TRIBUTARIAS DE MAYO 1997

LEGISLACIÓN / JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN:

I.V.A. : R.D. 703/1997, de 16 de mayo, que introduce determinadas modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 dé diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, y en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. B.O.E. 31-V-97

I.B.I.: O. de 9-5-97, por la que se amplía el plazo para la solicitud de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Orden de 23 de abril de 1997. B.O.E. 13-V-97

TASAS: O. de 5-5-97, por la que se establece el procedimiento de pago de la tasa por "Servicios prestados por la Oficina Española de Patentes y Marcas". B.O.E. 13-V-97

SEGUROS: L. 18/1997, de 13 de mayo, de modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la redacción de los contratos. B.O.E. 14-5-97

SEGUROS: O. de 21-5-97, por la que se establece el interés a aplicar en las bases técnicas de los Seguros sobre la Vida. B.O.E. 27-5-97


JURISPRUDENCIA:

I.R.P.F.: T.S. S, 24-4-97. La obligación de comunicar a la Administración, que el contribuyente ha incurrido en gastos extraordinarios de la actividad ajenos al proceso normal del ejercicio de la misma, no constituyen trámite meramente formal. El incumplimiento de esta obligación, impide la extinción del régimen de estimación objetiva singular y en su caso de aplicación del régimen de estimación directa.

I.R.P.F.: T.S. S, 23-4- 97. Están exoneradas de gravamen las indemnizaciones percibidas en concepto de jubilación voluntaria aceptada en el supuesto de que no se trate de pacto o convenio entre trabajador y empresa, sino de Convenio entre las Organizaciones Sindicales y Patronales y la Administración para dar lugar a la llamada reconversión industrial del sector. El supuesto contemplado encaja en el denominado cese por causas tecnológicas o económicas.

I.R.P.F.: T.S.J. DE ASTURIAS. S, 22-3-96. La presunción "iuris tantum" que establecía el artículo 36 de la Ley 44/78 para la determinación de bases, sólo resulta de aplicación en los casos en los que al no estar acreditada la renumeración íntegra, ésta debe deducirse por vía de presunciones, y así, la nueva normativa sobre el I.R.P.F. consagra el sistema de la ficción en el artículo 98.2.