NOVEDADES TRIBUTARIAS DE MAYO 1998

LEGISLACIÓN / CONSULTA / DOCTRINA ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA /

LEGISLACIÓN:

LEY GENERAL TRIBUTARIA:

Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal.- Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. B.O.E. 14-V-98

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Mercado de Valores.- Orden de 23 de abril de 1998, por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores. B.O.E. 1-V-98

Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal.- Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.. B.O.E. 14-V-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1997 a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid y a los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana. B.O.E. 14-V-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 13 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «Premio Internacional a la Creatividad del Ingeniero Industrial en la Industria y en los Servicios», correspondiente al año 1998, convocado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña. B.O.E. 26-V-98

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal.- Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. B.O.E. 14-V-98

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal.- Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. B.O.E. 14-V-98


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Sujeto pasivo. Cooperativistas.- A.E.A.T. C, 10-10-97. Socios de una entidad cooperativa de venta ambulante que realizan por su cuenta y riesgo actividad de comercio menor ambulante. ¿Quién es el sujeto pasivo, la cooperativa en este impuesto o los cooperativistas en IRPF?.

Convenios internacionales. Obligación real.- D.G.T. C, 14-4-97. La persona sobre la que se consulta tiene nacionalidad y residencia en Francia, puede ser contratada para realizar un trabajo en España, volviendo diariamente a su lugar de residencia en Francia. ¿Qué documentos debe obtener para ser considerado fronterizo, dónde debe obtener la documentación y que obligaciones tributarias tendrá en España?.

Comunidades de bienes.- D.G.T. C, 14-4-97. Comunidad de bienes compuesta de dos comuneros al 50 por 100, sin personal asalariado, que desarrolla la actividad de "Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y ...", epígrafe IAE 652-2. En marzo de 1995 un comunero pasa a incapacidad temporal durante cuatro meses. 1.- Modo de calcular el rendimiento de la actividad. 2.- Modo de atribuir el rendimiento a cada comunero.

Cuentas vivienda.- D.G.T. C, 14-4-97. Con fecha 4 de septiembre de 1991 abrió una cuenta vivienda, habiéndose deducido por las cantidades depositadas en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994. Plazo para invertir las cantidades depositadas en las cuentas vivienda.

Exención por reinversión.- D.G.T. C, 14-4-97. El consultante, tras adquirir su vivienda habitual, practicando las oportunas deducciones en la cuota, adquirió la vivienda contigua, con el objeto de proceder a la ampliación de su vivienda habitual, practicando al efecto las deducciones en la cuota correspondientes tanto por la adquisición de esta última vivienda como por las obras desarrolladas para la unión de ambas viviendas. Finalmente, el consultante desea vender dichas viviendas para adquirir una nueva que pasará a ser su vivienda habitual. Para la aplicación de la exención por reinversión, se suscitan las siguientes dudas: 1º. Requisitos documentales para acreditar la unión de las viviendas contiguas. 2º. Posibilidad de vender separadamente las dos viviendas ahora unidas, para destinar los importes de ambas ventas a su reinversión en vivienda habitual. 3º. En caso de admitir la venta por separado, momento en que empieza a contar el plazo de 2 años para la reinversión.

Despido.- D.G.T. C, 14-4.97. Indemnizaciones por despidos declarados improcedentes de dos empleados que trabajaban en varias empresas de un mismo grupo. Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las citadas indemnizaciones cuando, en particular, para su cálculo se ha tenido en cuenta la antigüedad de los trabajadores desde que comenzaron a trabajar en la primera empresa del grupo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Sujeto pasivo. Cooperativistas.- A.E.A.T. C, 10-10-97. Socios de una entidad cooperativa de venta ambulante que realizan por su cuenta y riesgo actividad de comercio menor ambulante. ¿Quién es el sujeto pasivo, la cooperativa en este impuesto o los cooperativistas en IRPF?.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Incrementos de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 3-12-97. Queda confirmada la liquidación por incremento injustificado de patrimonio por diferencia entre la renta obtenida sin haberse aportado justificación y los gastos efectivamente realizados.

Indemnizaciones. Rendimientos del trabajo.- T.E.A.C. R, 3-12-97. Como las cantidades percibidas por la rescisión de un contrato laboral de alta dirección no se consideran indemnización legalmente obligatoria, está sujeta en su totalidad al IRPF y por lo tanto al sistema de retenciones.

Incrementos de patrimonio.- T.E.A.C. R, 3-12-97. Debido a que las facturas carcen de los requisitos mínimos de identificación no se aceptan ñas mejoras para la determinación del valor de adquisición. Se reitera el criterio de tomar el período de generación a partir del año 1979 cuando se ha partiodo del valor actualizado en dicho año.

Disminuciones de patrimonio.- T.E.A.C. R, 15-1-98. No se puede admitir como disminución patrimonial la derivada del pago de un aval prestado ya que no se han agotado las vías por repercutir contra el avalado.

Indemnizaciones.- T.E.A.C. R, 19-12-97. Se mantiene el fallo del TEAR que declara no sujeta la indemnización por despido de un alto directivo en cantidad equivalente a siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Rendimientos del trabajo.- T.E.A.C. R, 28-1-98. Se ordena la reposición de actuaciones a fin de que la empresa justifique el importe íntegro de las retribuciones objeto de retención por aplicación de la Disposición Adicional 11ª de la Ley 13/1996.

Obligación personal.- T.E.A.C. R, 19-12-97. Se declara al interesado residente en España por aplicación del Convenio entre España y Suiza; ya que aunque mantiene vivienda permanente en los dos países, es en España donde mantiene relaciones tanto personales como económicas más estrechas.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Premios.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 13-1-98. Improcedencia de elevación al íntegro de las cantidades percibidas en concepto de premio en un concurso televisivo.

Retenciones.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 20-1-98. Cuando la previsibilidad y la normalidad del importe de las percepciones derivadas del trabajo personal se diluye extraordinariamente respecto del ejercicio anterior al introducirse, tanto en función como en el origen de los rendimientos, un alto índice de aleatoriedad marcado por el "an" y el "quantum" de los ingresos variables que componen un porcentaje importante de la nómina, no puede tacharse de incorrecto el porcentaje de retención aplicado.

Indemnizaciones.- T.S. S, 4-3-98. Las pensiones de jubilación, cualquiera que sea su naturaleza y origen, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:

Impugnación actos retención.- T.S. S, 25-3-98. Si las retenciones eran improcedentes (por no estar sujeta al I.R.P.F. la pensión extraordinaria), el plazo y procedimiento para impugnarlas era el del artículo 123 del Reglamento de Procedimiento (15 días), por lo que la pretensión ha de estimarse extemporánea, y las retenciones indebidas deben considerarse ingresos firmes y consentidos.