NOVEDADES TRIBUTARIAS DE MARZO 1999 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: I.R.P.F. Modelos de declaración 130, 131.- Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva. B.O.E. 25-III-99 Impuesto sobre Sociedades: Modelos de declaración.- Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del citado Impuesto y a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a los establecimientos permanentes, que deben realizarse durante 1999. B.O.E. 19-III-99 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.- Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. B.O.E. 17-III-99 Presupuestos Generales del Estado.- Corrección de errores de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. B.O.E. 17-III-99 I.R.P.F.- Corrección de errores del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.E. 5-III-99 I.R.P.F., sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes- Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. B.O.E. 5-III-99 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Impuesto sobre el Patrimonio.- Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se aprueba la relación de valores negociados en Bolsa, con su valor de negociación o liquidación media correspondiente al cuarto trimestre de 1998, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del año 1998. B.O.E. 25-III-99 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.- Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. B.O.E. 17-III-99 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: RETENCIONES. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Base imponible. Reducciones. Planes de pensiones.- D.G.T. C, 17-16-98. El consultante con nacionalidad holandesa, casado, trabaja en España para una empresa holandesa. Viene efectuando aportaciones a un plan de pensiones holandés, el cual cumple los requisitos establecidos por la normativa holandesa para su constitución y para la deducción de las cantidades aportadas al mismo en el impuesto personal sobre la renta holandés. Dado que el consultante tributa en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal y puesto que en Holanda no tiene posibilidad de disfrutar de los beneficios fiscales por las aportaciones a planes y fondos de pensiones, se plantea si podría disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa del citado impuesto en relación con las aportaciones a planes y fondos de pensiones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Deuda tributaria. Responsabilidad patrimonial. Gananciales.- T.E.A.C. R, 20-10-98. Se ordena reponer las actuaciones a la oficina gestora con el fin de que incluya en el expediente no sólo al esposo, como hizo en un principio, sino también a su mujer, ya que ambos presentaron declaración conjunta en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que los componentes de una unidad familiar no hubieran optado por presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual, y la hubieran realizado conjuntamente, quedarán obligados de manera solidaria frente a la Hacienda Pública, por lo que lógicamente las actuaciones inspectoras han de dirigirse contra ambos y no sólo contra el marido como hizo en este caso la Inspección. Retenciones. Personas jurídicas. Obligación de retener.- T.E.A.C. R, 18-11-98. Los obligados a retener en el supuestos del pago de rendimientos de profesionales, son los pagadores, y no los respectivos Colegios Profesionales, a pesar de que sean estos quienes materialmente reciben la prestación, pues actúan únicamente como mediadores. Incrementos de patrimonio no justificados.- T.E.A.C. R, 05-11-98. No procede la calificación de incremento no justificado de patrimonio realizada por la Inspección, pues se han aportado documentos suficientes que justifican el origen de los fondos invertidos por el sujeto pasivo. La aclaración aportada por la entidad bancaria, en la que se establece que el sujeto pasivo adquirió únicamente un pagaré, realizando posteriormente amortizaciones parciales, demostrándose así que los fondos invertidos sí tenían relación con las rentas declaradas por el sujeto pasivo, y no procediendo por tanto la calificación de incremento no justificado de patrimonio. Retenciones. Gastos de desplazamiento.- T.E.A.C. R, 5-11-98. Es procedente la práctica de retención sobre las cantidades abonadas al trabajador como compensación por los gastos de desplazamiento, pues éstas se han entregado de forma mensual, sin que por la empresa se haya producido la justificación de dicho pago. Deducciones. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.- T.E.A.C. R, 05-11-98. No procede la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en el ámbito del Impuesto sobre Donaciones. La deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos se circunscribe al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de paliar el incremento de patrimonio que el sujeto pasivo sufre con la transmisión. En el presente caso, lo que se produjo no fue una compraventa sujeta al ámbito de dicho impuesto, sino una donación, y por tanto no es aplicable la deducción solicitada. Incremento de Patrimonio. Expropiación.- T.E.A.C. R, 05-11-98. La cantidad conseguida por el sujeto pasivo a raíz de una expropiación, es un incremento de patrimonio sujeto a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cantidad conseguida por una expropiación está incluida dentro del concepto de incrementos de patrimonio y está sujeta a gravamen. El momento que ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento ocasionado, es el de fijación del justriprecio. Retribución en especie.- T.E.A.C. R, 5-11-98. No tienen el carácter de retribuciones en especie los pagos en metálico que por el importe satisfecho en su domicilio en concepto de gasóleo y servicio doméstico se entregan a un alto directivo de una empresa, pues tienen el carácter de remuneración dineraria directamente entregadas, y por tanto, está sujeta a retención. Calificación rendimientos obtenidos.- T.E.A.C. R, 18-11-98. La aportación de unos terrenos a una sociedad, a cambio de un número de títulos, se considera rendimientos de la actividad empresarial y no una variación patrimonial pues la actividad del reclamante es la de la venta empresarial de parcelas y solares. Estimación objetiva singular. Ámbito personal.- T.E.A.C. R, 05-11-98. Al haber aceptado la reclamación interpuesta por el recurrente ante el Tribunal Regional, estimándose la alegación de que las operaciones efectuadas no superaban los 50.000.000 millones de pesetas, no es obligatoria la aplicación del régimen de estimación directa. Hecho imponible. Indemnizaciones. Rentas no sujetas.- T.E.A.C. R, 18-11-98. Las indemnizaciones percibidas por el trabajador con motivo de su cese voluntario, están sujetas a retención, a pesar de que se trata de un supuesto de necesidad de reducción de plantilla. Exenciones. Indemnización.- T.E.A.C. R, 18-11-98. No puede concederse la exención a la indemnización entregada, pues esta no proviene de una relación laboral, sino de un contrato mercantil, en virtud del carácter de profesional autónomo del reclamante. Donativos. Incrementos de patrimonio. Renta irregular.- T.E.A.C. 10-09-98. En la donación recíproca de una serie de títulos de una sociedad, se producen para el sujeto pasivo, dos incrementos de patrimonio, uno oneroso y otro lucrativo, y dentro del primero, una parte regular y otra irregular. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Disminuciones de patrimonio.- T.S. S, 05-11-98. Resulta conforme a derecho la deducción por el heredero como disminución patrimonial, a efectos del I.R.P.F., del pago al banco por aval solidario prestado por su padre fallecido. El aval o fianza no puede ser calificado como una deuda del causante, por lo que no deberá detraerse del caudal relicto (artículo 28 del D. 6-04-1967, del Impuesto General sobre las Sucesiones). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Nuevo I.R.P.F. Activos financieros.- Principales modificaciones en el tratamiento fiscal de los activos financieros en el nuevo IRPF. Alberto Vaquero García. |