NOVEDADES TRIBUTARIAS DE MARZO 1998 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 13 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se establecen las condiciones para la domiciliación del pago resultante de las mismas en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. B.O.E. 14-III-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 20 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 130 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a empresarios y profesionales en régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades y se modifica la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. B.O.E. 24-III-98 Vehículos de motor. Seguros.- Resolución de 24 de febrero de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1998 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación. B.O.E. 25-III-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa. B.O.E. 28-III-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.B.O.E. 31-III-98 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Deuda del Estado.- Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de la sexta subasta del año 1998 de Letras del Tesoro a seis meses, correspondiente a la emisión de fecha 13 de marzo de 1998. B.O.E. 20-III-98 Deuda del Estado.- Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 1998, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. B.OE. 20-III-98 Bolsas de Valores.- Orden de 11 de marzo de 1998, por la que se aprueba la relación de valores negociados en Bolsa, con su valor de negociación o liquidación media correspondiente al cuarto trimestre de 1997, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del año 1997. B.O.E. 24-III-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1997, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.B.O.E. 31-III-98 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 13 de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se establecen las condiciones para la domiciliación del pago resultante de las mismas en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. B.O.E. 14-III-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FÍSICAS: Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 19-3-97. Una entidad desarrolla las actividades de venta y arrendamiento de pisos de un edificio en donde ha actuado como promotora. Más del cincuenta por ciento de su capital pertenece a un grupo familiar. La sociedad no dispone de una oficina dedicada a la actividad ni tampoco de personal empleado. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Cuotas asociativas.- D.G.T. C, 21-3-97. La entidad consultante es una asociación dedicada a la Educación Infantil inscrita en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada básicamente por personas físicas aunque también pueden integrarla personas jurídicas. Tratamiento fiscal de las cuotas asociativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago sanciones a clientes.- D.G.T. C, 14-7-97. Una gestoria administrativa asume, en ocasiones, recargos o sanciones correspondientes a sus clientes. Consideración como gasto deducible de estos pagos. Amortización vallado finca rústica.- D.G.T. C, 15-7-97. El consultante ha procedido al vallado de una finca rústica de su propiedad. Deducibilidad del importe satisfecho por el vallado de la finca. Extinción anticipada contrato arrendamiento financiero.- D.G.T. C, 16-9-97. Empresaria en estimación directa concertó el 11/12/1989 un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien inmueble en el que desarrolla su actividad cuyo plazo finaliza el 11/12/1999. La consultante se plantea la posibilidad de extinguir anticipadamente este contrato pagando todas las cuotas que restan y la opción de compra. ¿Se perdería, por la extinción anticipada del contrato, las ventajas fiscales disfrutadas inherentes a este tipo de contratos, es decir, la deducción como gasto de los intereses y de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien?. Retenciones sobre honorarios.- D.G.T. C, 21-7-97. El consultante es gestor administrativo. En el ejercicio de su actividad profesional realiza gestiones para sus clientes ante los Registros Mercantiles. Si está obligado a efectuar retenciones a cuenta del IRPF por los honorarios satisfechos por cuenta de sus clientes a los registradores. Transmisión de participaciones.- D.G.T. C, 30-1-97. El consultante ha suscrito participaciones en fondo de inversión en los años 1994 y 1995. Por error, en la cuenta corriente vinculada a los fondos de inversión, en lugar de figurar él como titular y su madre como persona autorizada para determinadas operaciones, figuran ambos como titulares. Consecuencias fiscales en caso de transmisión de dichas participaciones. Tripulantes buques en Canarias.- A.E.A.T. C, 18-11-97. Exención de las retribuciones de los tripulantes de los buques inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras. Prestaciones por desempleo: pago único a partir 1997.- A.E.A.T. C, 29-7-97. Régimen fiscal de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único establecida en el R.D. 1044/1985, de 19 de junio. Retribuciones conferencias, seminarios, tribunales.- A.E.A.T. C, 13-6-97. Calificación de los ingresos que recibe un catedrático de universidad por la asistencia a seminarios, conferencias, por ser miembro de tribunales, teniendo en cuenta que el no organiza ninguna de estas actividades. Enajenación bien antes 3 años afecto.- A.E.A.T. C, 5-11-97.¿Cuál es el importe del incremento de patrimonio por enajenación de bienes afectos, que provienen del patrimonio personal del contribuyente, antes de transcurrir 3 años de su afectación y sin reinversión?. Coordinación del régimen simplificado del IVA con el IRPF.- A.E.A.T. C, 16-1-98. ¿Es posible estar incluido en el régimen simplificado tributando en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta?. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Exenciones.- D.G.T. C, 12-4-97. La consultante prepara una operación de reorganización empresarial por la que las participaciones mayoritarias ostentadas por una persona física en el capital de otras entidades que desarrollan actividades empresariales serán aportadas a dos entidades, cabeceras cada una de un subgrupo empresarial, que, mediante los correspondientes medios materiales y personales, tendrá como objeto dirigir, controlar y gestionar las actividades, negocios y expansión de las sociedades participadas. 1. Aplicación del régimen de transparencia fiscal tanto a la sociedad holding cabecera del grupo como a las sociedades que dirigen las sociedades operativas. 2. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para la participación de las acciones ostentadas por la persona física de la sociedad holding cabecera del grupo. Transmisión de participaciones.- D.G.T. C, 30-1-97. El consultante ha suscrito participaciones en fondo de inversión en los años 1994 y 1995. Por error, en la cuenta corriente vinculada a los fondos de inversión, en lugar de figurar él como titular y su madre como persona autorizada para determinadas operaciones, figuran ambos como titulares. Consecuencias fiscales en caso de transmisión de dichas participaciones. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Cuotas asociativas.- D.G.T. C, 21-3-97. La entidad consultante es una asociación dedicada a la Educación Infantil inscrita en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada básicamente por personas físicas aunque también pueden integrarla personas jurídicas. Tratamiento fiscal de las cuotas asociativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Coordinación del régimen simplificado del IVA con el IRPF.- A.E.A.T. C, 16-1-98. ¿Es posible estar incluido en el régimen simplificado tributando en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta?. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Exenciones. Premios literarios.- T.E.A.C. R, 10-9-97. Por no concurrir los requisitos que establece el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procede la denegación de la exención del artículo 9 de la Ley 18/1991, para determinados premios de carácter cultural. Obligación de retener.- T.E.A.C. R, 12-5-97. Existe obligación por parte de las personas jurídicas y de las personas físicas que ejercen una actividad empresarial, que satisfagan rendimientos a personas físicas, de retener la parte correspondiente, a cuenta del IRPF. El artículo 10 de la Ley 44/1978, junto con el artículo 36 del mismo texto legal, establecen normas de obligada aplicación por lo que no se admite presunción iuris tantum y, por ello, el incumplimiento de las obligaciones fiscales por el sujeto pasivo no se puede justificar en la interpretación jurídica razonable de las normas tributarias aplicables, existiendo por tanto una culpabilidad inherente a la negligencia, ya que la conducta sancionada obedece a un error vencible, puesto que las normas aplicables establecen claramente la obligación de retener, sin dificultad interpretativa alguna. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Sanciones.- T.C. S, 26-1-98. La sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, no provocó vacio normativo alguno que impidiera a los contribuyentes realizar la declaración tributaria, en relación con la Ley 20/1989. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FÍSICAS: Retenciones.- T.S. S, 15-1-98. La retroacción de la norma de la Ley 13/1996 alcanza a las retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público en el ejercicio 1987, ya que la resolución administrativa se halla impugnada ante esta orden jurisdiccional. Por ello, a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán imputarse las cantidades efectivamente retenidas, sin que proceda aplicar la regla de elevación al íntegro, incluso a aquellas situaciones acaecidas bajo la vigencia de la Ley 44/1978. Sanciones.- T.C. S, 26-1-98. La sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, no provocó vacio normativo alguno que impidiera a los contribuyentes realizar la declaración tributaria, en relación con la Ley 20/1989. Recurso extraordinario de revisión.- T.S.J. DE VALENCIA S, 24-1-98. Será gasto fiscalmente deducible para los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación objetiva singular, sistema normal, la parte de la cuota de arrendamiento financiero que corresponde a la recuperación del coste del bien. Rentas irregulares.- A.N. S, 21-1-97. Resulta ajustada a derecho la liquidación complementaria practicada por la Administración, en concepto de IRPF, ejercicio 1984, ya que al ser una renta irregular, el resto del incremento de patrimonio tributa, en todo caso, al tipo medio mínimo resultante de la tarifa, aunque la renta regular de dicho ejercicio haya tributado a un tipo cero. Retenciones.- A.N. S, 19-11-97. Está obligado a retener el Impuesto sobre la Renta la persona que satisfaga a otra retribuciones del trabajo personal, teniendo la condición de sustituto del contribuyente, constituyendo las cantidades retenidas por los obligados a retener verdaderas deudas tributarias, con obligación de ingresarlas. Obligación de retener.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 9-10-97. Existe culpabilidad en la conducta de una empresa que efectúa pagos a arquitectos, Notarios y Registrador abonando en su integridad las facturas de dichos profesionales sin retención del IRPF, sin que le exonere de tal culpabilidad tanto el que las facturas de los Arquitectos sean confeccionadas por el Colegio de Arquitectos, ni que las de los Notarios y el Registrador fueran satisfechas directamente por aquellas, dada la erudición de profesionales como alegó, cometiendo con tal actuación una infracción grave. No residentes: Rentas gravadas.- A.N. S, 23-9-97. Las cantidades abonadas por el Festival de Cine de San Sebastián, en concepto de desplazamiento y estancia en dicha ciudad por cuenta de los asistentes invitados al mismo como reintegro de los gastos de aquellos, constituyen rentas obtenidas por los perceptores no residentes en España en concepto de rendimientos de actividades profesionales o artísticas, sin que exista obligación de que el pagador efectue retención por tratarse de una retribución en especie. |