Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
B.O.E. 19-XII-98

TÍTULO I. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
CAPÍTULO I. Retenciones a cuenta. Normas generales.
Artículo 1. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 3. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Artículo 4. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
Artículo 5. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
Artículo 6. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones.
SECCIÓN 1ª. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 7. Importe de las retenciones sobre rendimientos de trabajo.
Artículo 8. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
Artículo 9. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Artículo 10. Base para calcular el tipo de retención.
Artículo 11. Límites de rentas anuales que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
Artículo 12. Cuota de retención.
Artículo 13. Tipo de retención.
Artículo 14. Regularización del tipo de retención.
Artículo 15. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
Artículo 16. Acreditación de la condición de minusválido y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
SECCIÓN 2ª. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 17. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 18. Concepto y clasificación de activos financieros.
Artículo 19. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
Artículo 20. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.
Artículo 21. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
SECCIÓN 3ª. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 22. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
SECCIÓN 4ª. GANANCIAS PATRIMONIALES
Artículo 23. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 24. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 25. Nacimientos de la obligación de retener.
Artículo 26. Importe de las retenciones sobre premios.
SECCIÓN 5ª. OTRAS RENTAS.
Artículo 27. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Artículo 28. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
CAPÍTULO III. Ingresos a cuenta.
Artículo 29. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
Artículo 30. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
Artículo 31. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
Artículo 32. Ingresos a cuenta sobre premios.
Artículo 33. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
Artículo 34. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
CAPÍTULO IV. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
Artículo 35. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
CAPÍTULO V. Pagos fraccionados.
Artículo 36. Obligados al pago fraccionado.
Artículo 37. Importe del fraccionamiento.
Artículo 38. Declaración e ingreso.
Artículo 39. Entidades en régimen de atribución de rentas.
TÍTULO II. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 40. Modificación del capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
"CAP. II. Obligación de retener e ingresar a cuenta. (Arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64).
TÍTULO III. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
CAPÍTULO I. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Artículo 41. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.
CAPÍTULO II. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Artículo 42. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 43. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Artículo 44. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Artículo 46. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 47. Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 48. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
Artículo 49. Devoluciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aplicación del tipo de retención del 18 por 100.
Segunda. Determinación de las retenciones por circunstancias personales y familiares comunicadas en el ejercicio anterior.
Tercera. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.
Cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINAL ÚNICA