NOVEDADES TRIBUTARIAS DE JUNIO 1998 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Deuda del Estado. - Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUS y se establece el procedimiento de emisión. B.O.E. 2-VI-98 Explotaciones agrarias.- Real Decreto 989/1998, de 22 de mayo, por el que se añade una disposición transitoria al Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. B.O.E. 5-VI-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 9 de junio de 1998, por la que se amplían los términos municipales contenidos en el anexo I de la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1997 a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid y a los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana. B.O.E. 10-6-98 Deuda del Estado.- Resolución de 16 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 1998, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. B.O.E. 17-VI-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Medio Ambiente de Aragón 1998», convocado por Orden de 16 de marzo de 1998 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón. B.O.E. 18-VI-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XII Premio Internacional «Menéndez Pelayo», correspondiente al año 1998,convocado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. B.O.E. 18-VI-98Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. Resolución de 28 de mayo, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la primera edición de los premios "Rey Jaime I", en las áreas de investigación, economía, medicina clínica y protección del medio ambiente, convocados por la fundación premios "Rey Jaime I" en el año 1998. B.O.E. 22-VI-98 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Deuda del Estado. - Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUS y se establece el procedimiento de emisión. B.O.E. 2-VI-98 Deuda del Estado.- Resolución de 16 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 1998, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. B.O.E. 17-VI-98 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Explotaciones agrarias.- Real Decreto 989/1998, de 22 de mayo, por el que se añade una disposición transitoria al Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. B.O.E. 5-VI-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Deducción por descendientes.- D.G.T. C, 22-12-97. El consultante, obtenido el divorcio de su primer matrimonio, y de acuerdo a lo establecido en el convenio regulador ratificado judicialmente, pasa a su ex-mujer una pensión por los dos hijos que tiene y que conviven con ella. ¿Puede deducirse, dado la circunstancia señalada del mantenimiento de sus hijos, por el concepto de descendientes?. Plus de transporte.- D.G.T. C, 22-12-97. En el artículo 18 -PLUS DE TRANSPORTE- del vigente Convenio Colectivo de XX, se establece: "La empresa pondrá los medios necesarios para llevar y traer a los trabajadores hasta el centro de trabajo y hasta el lugar del incendio. En caso de no hacerlo pagará 24 ptas. por kilómetro tanto a la ida como por la vuelta, desde su localidad hasta el centro de trabajo". Tratamiento fiscal, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse al indicado concepto de "plus de transporte". Personal no asalariado.- D.G.T. C, 22-12-97. La consultante ejerce una actividad empresarial, epígrafe I.A.E. 933.9, determinando su rendimiento neto por la modalidad de signos, índices o módulos. La actividad se desarrolla de 18 a 22 horas, de lunes a viernes. Cuantificación del módulo personal no asalariado. Indemnizaciones.- D.G.T. 22-12-1997. El consultante superó en su día las pruebas para ocupar interinamente una plaza de policía municipal en BBB, plaza que no llega a ocupar al dictar el alcalde acuerdo por el que se determina la imposibilidad de proceder el nombramiento de aquél. Interpuesto recurso administrativo, es estimado declarando el derecho del reclamante a ocupar la plaza y a percibir una indemnización por daños y perjuicios cuantificada de acuerdo con las retribuciones que hubiera debido percibir. Tributación de la citada indemnización en el IRPF. Incapacidad permanente absoluta.- D.G.T. C, 22-12-97. Pensionista de jubilación -por incapacidad permanente total- del Sector de la Minería del Carbón, como consecuencia de la opción ejercitada que se contempla en el artículo 22 de la O.M. de 3 de abril de 1973. Con posterioridad, se reconoce la situación de incapacidad permanente absoluta a dicho pensionista. Incidencia de la nueva situación de Incapacidad permanente absoluta en las prestaciones que se perciban. Retención profesionales.- D.G.T. C, 22-12-97. Sometimiento a retención de las cantidades percibidas por los Abogados que prestan el servicio de turno de oficio y asistencia al detenido, y calificación de dichas retribuciones como indemnizaciones compensatorias o subvenciones. Adquisición vivienda habitual.- D.G.T. 29-12-97. Vivienda habitual construida hace varios años, posteriormente se ha construido una piscina. Las cantidades invertidas en la adquisición de la piscina tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sociedad civil unipersonal.- D.G.T. C, 26-12-97. Sociedad civil en la que uno de los socios se plantea adquirir el 100% del capital. Deducibilidad cuotas Leasing y gastos reparaciones vehículo.- D.G.T. C, 29-12-97. Un arquitecto que tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa y en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen general, concierta un contrato de asistencia técnica con el Ayuntamiento de otra localidad distinta a su residencia y va a adquirir un vehículo para sus desplazamientos profesionales. Deducibilidad en el IVA y en el IRPF de las cuotas de leasing y gastos de reparaciones y combustible del vehículo. Rehabilitación.- D.G.T. C, 29-12-97. Empresario que pretende prestar servicios de hospedaje en Fondas y Casas de Huéspedes (epígrafe I.A.E. 683) a cuyo fin compra una casa a un particular para rehabilitarla y afectarla a la actividad empresarial. Si a efectos del I.V.A. la operación de rehabilitación se considera adquisición de bienes inmuebles. Si afecta a la tributación en el I.V.A. por el régimen simplificado y en el I.R.P.F. por estimación objetiva. Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad está formada por dos socios, marido y mujer, con una participación del 50 por ciento cada uno. Ambos desarrollan la actividad de asesoría y consultoría en temas ambientales que constituye el objeto social de la sociedad. Todos los ingresos de la sociedad proceden de esta actividad. - Aplicación del régimen de transparencia fiscal. - Epígrafe de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Transferencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad limitada se dedica al desarrollo, distribución, comercialización y mantenimiento de programas informáticos. No se aportan datos sobre distribución del capital social y las actividades de los socios. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Transparencia.- D.G.T. C, 26-12-97. La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios técnicos de ingeniería. El 51 por ciento de su capital pertenece al mismo grupo familiar. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Sociedad Limitada. Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 26-12-97. Una sociedad limitada fue constituida por cuatro socios, cada uno de ellos con una participación del 25 por ciento en el capital social. Uno de los socios es agente de la propiedad inmobiliaria, trabajando en exclusiva para la sociedad, y el resto de los socios trabajan también para la sociedad en actividades relacionadas con la propiedad inmobiliaria. Todos los ingresos de la sociedad provienen de las actividades relacionadas con la administración y gestión inmobiliarias. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Sociedad civil unipersonal.- D.G.T. C, 26-12-97. Sociedad civil en la que uno de los socios se plantea adquirir el 100% del capital. Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad está formada por dos socios, marido y mujer, con una participación del 50 por ciento cada uno. Ambos desarrollan la actividad de asesoría y consultoría en temas ambientales que constituye el objeto social de la sociedad. Todos los ingresos de la sociedad proceden de esta actividad. - Aplicación del régimen de transparencia fiscal. - Epígrafe de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Transferencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad limitada se dedica al desarrollo, distribución, comercialización y mantenimiento de programas informáticos. No se aportan datos sobre distribución del capital social y las actividades de los socios. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Transparencia.- D.G.T. C, 26-12-97. La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios técnicos de ingeniería. El 51 por ciento de su capital pertenece al mismo grupo familiar. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Sociedad Limitada. Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 26-12-97. Una sociedad limitada fue constituida por cuatro socios, cada uno de ellos con una participación del 25 por ciento en el capital social. Uno de los socios es agente de la propiedad inmobiliaria, trabajando en exclusiva para la sociedad, y el resto de los socios trabajan también para la sociedad en actividades relacionadas con la propiedad inmobiliaria. Todos los ingresos de la sociedad provienen de las actividades relacionadas con la administración y gestión inmobiliarias. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Deducibilidad cuotas Leasing y gastos reparaciones vehículo.- D.G.T. C, 29-12-97. Un arquitecto que tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa y en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen general, concierta un contrato de asistencia técnica con el Ayuntamiento de otra localidad distinta a su residencia y va a adquirir un vehículo para sus desplazamientos profesionales. Deducibilidad en el IVA y en el IRPF de las cuotas de leasing y gastos de reparaciones y combustible del vehículo. Rehabilitación.- D.G.T. C, 29-12-97. Empresario que pretende prestar servicios de hospedaje en Fondas y Casas de Huéspedes (epígrafe I.A.E. 683) a cuyo fin compra una casa a un particular para rehabilitarla y afectarla a la actividad empresarial. Si a efectos del I.V.A. la operación de rehabilitación se considera adquisición de bienes inmuebles. Si afecta a la tributación en el I.V.A. por el régimen simplificado y en el I.R.P.F. por estimación objetiva. HACIENDAS LOCALES: Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad está formada por dos socios, marido y mujer, con una participación del 50 por ciento cada uno. Ambos desarrollan la actividad de asesoría y consultoría en temas ambientales que constituye el objeto social de la sociedad. Todos los ingresos de la sociedad proceden de esta actividad. - Aplicación del régimen de transparencia fiscal. - Epígrafe de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Rentas no sujetas. Indemnizaciones.- T.E.A.C. R, 13-2-98. Determinación del límite máximo de las indemnizaciones no sujetas en caso de regulación de empleo: 45 días de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 42 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). El exceso queda sujeto a tributación. Incrementos de patrimonio.- T.E.A.C. R, 13-2-98. Se estima que ha existido un incremento no justificado de patrimonio, cuando no ha quedado acreditado por la actora el origen de los bienes con que financió una serie de inversiones. Período impositivo. Reglas especiales.- T.E.A.C. R, 13-2-98. Los herederos del sujeto pasivo fallecido, tienen la obligación de presentar la liquidación del IRPF correspondiente al período del ejercicio en el que éste estuvo con vida. Retenciones.- T.E.A.C. R, 13-2-98. Se considera infracción grave la actitud desarrollada por la entidad retenedora, que no retuvo sobre la parte debida en las indemnizaciones por despido o cese, y que practicó retenciones inferiores a las legales, sin que pueda admitirse la justificación en la dificultad de interpretación de las normas. Rendimientos del capital mobiliario.- T.E.A.C. R, 26-2-98. Los gastos declarados como de custodia y administración de una cartera de valores no resultan deducibles. Rendimiento neto de actividades empresariales.- T.E.A.C. R, 13-2-98. No resulta procedente la deducción de las amortizaciones y la deducción por inversiones en activos fijos empresariales, habida cuenta, en ambos casos, de su no contabilización. Incrementos de patrimonio.- T.E.A.C. R, 13-2-98. Tributación en el IRPF de los incrementos de patrimonio ocasionados en el donante de acciones pignoradas, cuando la deuda garantizada es asumida por los donatarios. Unidad familiar.- T.E.A.C. R, 26-2-98. No es admisible cambiar la opción de tributación conjunta formulada en la declaración, con ocasión de la regularización derivada de la actuación inspectora. Transparencia fiscal: Imputación de rentas.- T.E.A.C. R, 18-2-98. El sujeto pasivo hubiera debido manifestar y justificar en la declaración del ejercicio 1998 su opción por imputar a partir de dicho año los rendimientos obtenidos por las sociedades transparentes de que es partícipe en el período impositivo correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio de las sociedades. Tratándose de un criterio específico para sociedades transparentes, dicho criterio de imputación debe aplicarse a todos los rendimientos de esta naturaleza que incluye la base imponible. Rendimientos del trabajo.- T.E.A.C. R, 26-2-98. La formación profesional, las comida al personal, los uniformes y los seguros voluntarios suscritos por la empresa son beneficios inherentes al "status" del trabajador, no constitutivos del hecho imponible del Impuesto sobre los Rendimientos de Trabajo Personal. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Exención por reinversión en vivienda habitual. Incrementos y disminuciones patrimoniales. T.S. S, 30-5-98. Se declara la nulidad del artículo 10 apartado 5 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. se declara la nulidad de la referencia a "activos fijos inmateriales" contenida en el artículo 22, apartado 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos limitados al período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y 18 de enero de 1998. El texto completo lo puede encontrar en el Web Fiscal para profesionales, pulse aquí IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Reforma del IRPF.- Análisis económico de la reforma de la imposición directa: el nuevo Impuesto sobre la Renta. Alberto Vaquero García |