NOVEDADES TRIBUTARIAS DE JULIO - AGOSTO 1997

LEGISLACION/CONSULTAS/DOCTRINA ADMINISTRATIVA/JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN:

ADUANAS: RS. de 24-6-97, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC). B.O.E. 1-7-97

I.A.E.: RS. de 1-7-97, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1997 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. B.O.E. 3-7-97

ADUANAS: Corrección de errores de la RS. de 6-6-97, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aclaran determinadas cuestiones relativas a los traslados de residencia de personas procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla. B.O.E. 9-7-97

O. de 4-7-97, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales. B.O.E. 9-7-97

Riesgos laborales. Prevención: Corrección de erratas del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. B.O.E. 18-7-97


CONSULTAS

I.R.P.F.: D.G.T. C, 30-1-97. El consultante, como consecuencia de una enfermedad, ha sido declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total. Como consecuencia de lo anterior ha percibido una indemnización, derivada de la póliza de seguro suscrita por la entidad en que estaba empleado.

I.R.P.F.: D.G.T. C, 20-1-97. El consultante tiene 62 años y cobra de la Tesorería de la Seguridad Social una pensión por invalidez total. Posibilidad de suscribir un plan de pensiones con derecho a redacción en la base imponible regular del I.R.P.F.

I.R.P.F.: D.G.T. C, 30-1-97. El consultante es titular de un plan de pensiones y se encuentra en situación de jubilación por edad al haber cumplido los 65 años. Posibilidad de continuar haciendo aportaciones al plan de pensiones con derecho a reducción en la base imponible regular del I.R.P.F.

I.R.P.F.: D.G.T. C, 30-1-97. El plan de prejubilación estaría encuadrado en los sistemas alternativos a planes de pensiones. Régimen fiscal aplicable a la prima y a las prestaciones derivadas de la póliza de aseguramiento.

I.R.P.F.: D.G.T. C, 29-1-97. La entidad consultante mantiene un compromiso con sus trabajadores, en virtud del cual, una vez producida la baja de éstos en la empresa en determinadas circunstancias, contribuye mediante pagos mensuales a complementar las prestaciones públicas de la Seguridad Social (jubilación anticipada, jubilación, viudedad, orfandad). Consecuencias tributarias derivadas de la sustitución, con el consentimiento de los afectados, del pago de esos complementos mensuales, por un pago único, resultante de una valoración actual de los citados compromisos.

I.R.P.F.: D.G.T. C, 24-1-97. La consultante, entidad aseguradora, va a comercializar un contrato colectivo de vida mixto, para los clientes de la caja de ahorros de la que es filial, cuyas características principales son: Duración; Tomador; Prestaciones; y, Valores garantizados.

I.S.: D.G.T. C, 27-2-97. La entidad consultante tiene previsto constituir una sociedad residente en territorio español participando en ella al 100%. Si puede aplicarse el régimen de los grupos de sociedades en el propio ejercicio en el que se constituye la sociedad o bien debe transcurrir un año de mantenimiento de la participación antes del primer día del periodo impositivo en el que es aplicable este régimen especial.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA

T.E.A.C. R, 23-4-97. El incumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen de transparencia fiscal voluntaria origina la no procedencia de la imputación de las pérdidas a la sociedad recurrente.


JURISPRUDENCIA:

I.R.P.F.: T.S.J. DE CATALUÑA. S, 21-3-1997. La obligación de retener recae sobre la entidad actora , cliente del Arquitecto, por ser quien efectúa los pagos y le retribuye por desarrollar para ella su actividad profesional. Tal obligación no puede ser desplazada a los Colegios Profesionales, que efectúan labores mediadoras en el pago de honorarios profesionales.

T.C. S, 11-3-97. La incongruencia omisiva de una sentencia, vulnera el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

SANCIONES: A.N. S, 15-4-97. Procede la imposición de sanciones en la regularización de la situación tributaria del contribuyente, I.R.P.F. ejercicio 1986, al amparo de la ley 20/1989.