NOVEDADES TRIBUTARIAS DE JULIO - AGOSTO 1998

LEGISLACIÓN / CONSULTAS / DOCTRINA ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido. Gestión informatizada.- Orden de 29 de junio de 1998, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. B.O.E. 1-VII-98

Fondos de pensiones.- Real Decreto 1351/1998,de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones. B.O.E. 7-VII-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 18 de junio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la XVII edición del «Premio Blanco Amor de novela longa en lingua galega 1998», convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña). B.O.E. 8-VII-98

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades. Modelos.- Orden de 14 de julio de 1998, por la que se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 9 de febrero de 1994, por la que se aprueba el modelo 192, de declaración anual en soporte magnético de operaciones con letras del tesoro, así como los diseños físicos y lógicos de dicho soporte. B.O.E. 16-VII-98

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades. Modelos.- Resolución 1/1998, de 7 de julio, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba modelo de certificación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 16-VII-98

Dietas.- Resolución de 16 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1998, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las dietas en el extranjero según grupos y países. B.O.E. 21-VII-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 22 de junio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio de Novela "Café Gijón", año 1998, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Gijón. B.O.E. 21-VII-98

Dietas.- Corrección de errores de la Resolución de 16 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1998, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las dietas en el extranjero según grupos y países. B.O.E. 13-VIII-98

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades. Modelos.- Orden de 14 de julio de 1998, por la que se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se modifica la Orden de 9 de febrero de 1994, por la que se aprueba el modelo 192, de declaración anual en soporte magnético de operaciones con letras del tesoro, así como los diseños físicos y lógicos de dicho soporte. B.O.E. 16-VII-98

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades. Modelos.- Resolución 1/1998, de 7 de julio, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba modelo de certificación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 16-VII-98

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido. Gestión informatizada.- Orden de 29 de junio de 1998, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. B.O.E. 1-VII-98


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Cooperativas agrarias.- D.G.T. C, 29-12-97. Las cooperativas agrarias de aceite reciben de los agricultores las olivas durante el período de recolección, entregando a los agricultores cantidades a cuenta del precio de compra de las olivas, que se determina de forma definitiva tras el final de la campaña en función del precio de venta del aceite por las cooperativas elaborado. 1.- Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Aplicación provisional de la compensación en las entregas a cuenta a los sujetos sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. b) Posibilidad de sustituir los recibos firmados por los agricultores por órdenes bancarias de abono. 2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: practica de la retención a los agricultores.

Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. El consultante, abogado en ejercicio, pretende constituir una sociedad mercantil, junto con su esposa, para el ejercicio de la actividad de asesoramiento legal. La actividad se prestaría exclusivamente por el consultante, percibiendo por ello un sueldo, que le pagaría la sociedad, y se desarrollaría en un local de su propiedad. 1.- Posibilidad de fijar en los estatutos unos criterios de imputación de bases imponibles diferentes a la participación en el capital social. 2.- Consideración de su retribución como trabajador y del arrendamiento del local. 3.- Epígrafe de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad, dedicada a la intermediación comercial sin comprar en nombre propio mercaderías, tiene el capital distribuido entre dos socios, con participaciones del 50,1% y del 49,9% respectivamente. Los socios están unidos en matrimonio. El socio mayoritario presta servicios en la empresa y el minoritario no. Aplicación del régimen de transparencia fiscal.

Usufructo.- D.G.T. C, 19-12-97. Venta de un inmueble cuyo usufructo corresponde a una madre y la nuda propiedad a los hijos. 1.- ¿Corresponde la imputación del incremento producido al nudo propietario o al usufructuario?. 2.- Si el usufructuario es un no residente, ¿puede existir incremento de patrimonio?. ¿Existe la obligación de retener?.

Derechos de imagen.- D.G.T. C, 1er TRIMESTRE 1998. La entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades dedicada a la actividad deportiva, para lo cual ha celebrado contratos laborales con determinados deportistas y, asimismo, ha contratado los servicios de otras sociedades cuya actividad es la explotación de los derechos de imagen de los referidos deportistas.

Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 19-12-1997. Una sociedad limitada, que tributa en el régimen de transparencia fiscal, tiene dos socios con una participación del 50 por ciento cada uno en el capital social. Los socios prestan servicios para la sociedad, percibiendo por ello un salario, y ceden la utilización de ciertos elementos patrimoniales a la sociedad.

Beneficios fiscales por donativos.- D.G.T. C, 23-12-1997. Donaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a una Asociación acogida a los beneficios de la Ley 30/1994. Beneficios fiscales aplicables por los donativos realizados.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Transparencia fiscal.- D.G.T. C, 29-12-97. Una sociedad, dedicada a la intermediación comercial sin comprar en nombre propio mercaderías, tiene el capital distribuido entre dos socios, con participaciones del 50,1% y del 49,9% respectivamente. Los socios están unidos en matrimonio. El socio mayoritario presta servicios en la empresa y el minoritario no. Aplicación del régimen de transparencia fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Cooperativas agrarias.- D.G.T. C, 29-12-97. Las cooperativas agrarias de aceite reciben de los agricultores las olivas durante el período de recolección, entregando a los agricultores cantidades a cuenta del precio de compra de las olivas, que se determina de forma definitiva tras el final de la campaña en función del precio de venta del aceite por las cooperativas elaborado. 1.- Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Aplicación provisional de la compensación en las entregas a cuenta a los sujetos sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. b) Posibilidad de sustituir los recibos firmados por los agricultores por órdenes bancarias de abono. 2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: practica de la retención a los agricultores.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Retenciones.- T.E.A.C. R, 11-3-98. Las cantidades devengadas por el causante en concepto de participaciones estatutarias en los Consejos de Administración, así como las rentas obtenidas en el mismo período, aunque percibidas por los herederos con posterioridad, integran la base imponible del causante por el IRPF. Por tanto, al tratarse de ingresos procedentes del trabajo personal dependiente están sujetos a retención a cuenta de este impuesto, y no procede la devolución de ingresos indebidos de esas retenciones.

Retenciones.- T.E.A.C. R, 11-3-98. No son deducibles las dotaciones a la amortización que no estén contabilizadas con arreglo a derecho; por ausencia total de contabilidad.

Compensación de pérdidas.- T.E.A.C. R, 11-3-98. No procede la compensación de las bases imponibles negativas en un determinado ejercicio al haberse producido ya dicha compensación en ejercicios anteriores.

Incrementos no justificados.- T.E.A.C. R, 11-3-98. Procede la liquidación en concepto de incremento no justificado de patrimonio, al no justificarse el origen de los fondos invertidos en el ejercicio.

Gastos deducibles actividades empresariales.- T.E.A.C. R, 27-3-98. No procede la deducción de determinado gastos de la actividad empresarial, como son los gastos por creación de empleo y por inversiones, al no darse los requisitos de necesidad y justificación suficiente por parte del sujeto pasivo.

Incrementos de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 11-3-98. No aportándose prueba fehaciente del origen de determinados fondos reflejados en cuentas bancarias, habiendo sido requerido para ello, el interesado no destruye mediante prueba en contrario la presunción legal, y procede, en consecuencia, confirmar su tratamiento como incremento no justificado de patrimonio.

Disminución de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 27-3-98. No se produce una disminución patrimonial para el avalista cuando éste ha pagado, sino tan solo cuando aquél ha agotado las posibilidades den repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista.

Anualidades por alimentos.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Para la minoración de los rendimientos del ejercicio del obligado al pago por anualidades por alimentos es condición necesaria no solo la existencia de resolución judicial al efecto sino también la efectividad del pago de su importe.

Indemnizaciones.- T.E.A.C. R, 28-4-98. Puesto que no existe ningún limite máximo señalado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985 para los contratos de alta dirección, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban, quedan sujetas al impuesto.

Transparencia fiscal.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Las pérdidas experimentadas por la sociedad tan solo son imputables y asumibles por los socios en tanto no excedan del referido valor de su participación social, ya que del posible exceso no tiene que responder el socio con su patrimonio personal.

Indemnizaciones.- T.E.A.C. R, 16-4-1998. Las indemnizaciones sustitutivas de la prima de productividad no compensan un derecho que se pierde, sino unas rentas de trabajo personal que son sustituidas por dichas indemnizaciones, por lo tanto se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta.

Retenciones profesionales.- T.E.A.C. R, 11-3-98. Las retenciones a cuenta del IRPF efectuadas por la Compañía de Seguros al Agente han de tener en cuenta el importe íntegro satisfecho al mismo, sin deducir previamente el importe de las comisiones cedidas por el Agente a Subagentes.

Indemnizaciones.- T.E.A.C. R, 11-3-98. Se considera renta sujeta y no exenta del Impuesto, la indemnización unilateral de la empresa del contrato de alta dirección.

Transparencia fiscal.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Las bases imponibles obtenidas por una sociedad en régimen de transparencia fiscal, se imputarán en su totalidad a quien tenga la condición de socio y no por mitad entre los cónyuges que tienen el régimen económico matrimonial de gananciales.

Retenciones.- T.E.A.C. R, 28-4-98. Las cantidades abonadas por una empresa calificadas por ésta como comisiones por gestión de los accionistas no han sido abonadas como contraprestación de servicios prestados a la sociedad, sino en proporción al capital que cada socio tiene en la entidad, y por tanto, se consideran rendimientos del capital mobiliario, por ser una auténtica distribución de beneficios. En consecuencia, se trata de una operación sujeta a retención a cuenta del IRPF que grava los rendimientos del capital mobiliario al tipo del 2%.

Despido improcedente.- T.E.A.C. R, 16-4-98. La indemnización percibida por despido no está sujeta al IRPF al haberse acreditado que se trataba de un despido improcedente y no excede del máximo legal de 42 mensualidades a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado. En cuanto a la indemnización por traslado, sí que se considera sujeta al IRPF al no existir tal traslado.

Incrementos de patrimonio.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Se produce un incremento no justificado de patrimonio que se pone de manifiesto en la concesión de un préstamo suscrito en documento privado, al no haberse probado el origen de dichos fondos.

Rendimientos del capital mobiliario. Retenciones.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Se califican como operaciones financieras sometidas a retención determinadas operaciones a prima única, frente a la calificación de operaciones de seguro, como alega la recurrente, por tratarse:
a) Por un lado, de meras operaciones de capitalización de fondos, según un tipo de interés y con garantía de conservación del capital, y
b) Por otro, de operaciones formalmente de seguros a diez años, con capital diferido predeterminado y capital creciente con el tiempo, con lo cual el riesgo es completamente nulo.

Compensación de bases imponibles negativas.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Las bases imponibles negativas no pueden enervarse por la Administración a efectos de la compensación efectuada por el interesado en declaraciones posteriores. Transcurrido el período de prescripción sin que la Administración haya practicado liquidación definitiva.

Regimenes de determinación de la base imponible. Opción. T.E.A.C. R, 28-4-98. Una vez optado por el régimen de estimación objetiva singular, al constar dicha elección en la correspondiente casilla de declaración, no procede solicitar la aplicación del régimen de estimación directa cuando no se ejercitó en plazo la renuncia a aquel régimen.

Residencia habitual.- T.E.A.C. R, 16-4-98. Se considera al recurrente como sujeto pasivo por obligación personal del IRPF, y en consecuencia, sujetos a gravamen en España la totalidad de las rentas e incrementos de patrimonio obtenidos, siendo las ausencias de recurrente por motivos puramente laborales y sin que impliquen un cambio de residencia habitual.

Aplicación de la escala de gravamen.- T.E.A.C. R, 28-4-98. Es ajustada a derecho la aplicación, durante el ejercicio de 1992, la escala de gravamen establecida en la Ley 28/1992, que entró en vigor el 25 de noviembre de 1992.

Deuda pública especial.-T.E.A.C. R, 27-3-98. El precio efectivo de adquisición de los activos de la Deuda Pública Especial podrá imputarse por los suscriptores a la reducción de las rentas o patrimonios netos no declarados que pudiera poner de manifiesto la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Rendimientos del capital mobiliario. Retenciones.- T.E.A.C. R, 27-3-98. Se califican como operaciones financieras sometidas a retención determinadas operaciones a prima única, frente a la calificación de operaciones de seguro, como alega la recurrente, por tratarse:
a) Por un lado, de meras operaciones de capitalización de fondos, según un tipo de interés y con garantía de conservación del capital, y
b) Por otro, de operaciones formalmente de seguros a diez años, con capital diferido predeterminado y capital creciente con el tiempo, con lo cual el riesgo es completamente nulo.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Cuota íntegra.- T.S. S, 29-5-98. A efectos de determinar el importe de las cuotas conjuntas del IRPF y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, ejercicio 1983, ha de excluirse la parte del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ajuar doméstico.

Seguro de vida de capital.- T.J. CC.EE. S, 28-4-98. El artículo 59 del Tratado CE se opone a la aplicación de una legislación nacional relativa a la fiscalidad del seguro de vida de capital como la que se debate en el litigio principal.

Unidad familiar.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 25-6-98. La opción del legislador del IRPF, Ley 18/1991, al regular el régimen de tributación conjunta y definir la unidad familiar en términos estrictos, no es contraria al artículo 14 de la Constitución.

Pensiones.- T.S. S, 23-4-98. Están sujetas al IRPF, y por tanto a su sistema de retenciones, las pensiones por jubilación anticipada percibidas por el trabajador, pues constituyen el pago diferido de la actividad del sujeto pasivo.

Rendimientos de actividades profesionales.- T.S. S, 15-4-98. Las cantidades percibidas por los empleados de una Compañía Aseguradora en concepto de las comisiones por la producción de pólizas de seguros, tienen carácter de rendimientos de la actividad profesional.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Cuota íntegra.- T.S. S, 29-5-98. A efectos de determinar el importe de las cuotas conjuntas del IRPF y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, ejercicio 1983, ha de excluirse la parte del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ajuar doméstico.

DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL:

Seguro de vida de capital.- T.J. CC.EE. S, 28-4-98. El artículo 59 del Tratado CE se opone a la aplicación de una legislación nacional relativa a la fiscalidad del seguro de vida de capital como la que se debate en el litigio principal.