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IRPF 2.004 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.004) |
| PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO: Pagos a cuenta, normas generales |
COMENTARIO De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 40/1998 del IRPF (actual artículo 101 RD Leg 3/2004), están obligados a retener e ingresar a cuenta, en los supuestos y de la forma que se señale reglamentariamente, las siguientes personas y entidades, con carácter general: - Las personas jurídicas y las entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que abonen rentas sujetas al Impuesto. - Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas que satisfagan en el ejercicio de dichas actividades. - Las personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en territorio español que actúen mediante establecimiento permanente. - Las personas físicas, jurídicas y otras entidades que operen sin establecimiento permanente, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan. En ningún caso están obligados a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros. Por otro lado, tal y como se prevé en el apartado 7. del señalado artículo 82 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, en la forma que se establezca reglamentariamente. Nos encontramos con tres modalidades de pagos a cuenta, tal y como se prevé en el artículo 82. 1 de la Ley del IRPF (actual artículo 101 RD Leg 3/2004):
Las dos primeras modalidades, esto es, las retenciones y los ingresos a cuenta tienen una característica común, puesto que en ambas nos encontramos con que la persona o entidad obligada a practicarlos (quien satisface las correspondientes rentas) es diferente del sujeto pasivo del Impuesto (quien percibe las mismas). La diferencia entre ambas modalidades radica en que las retenciones se aplican sobre las retribuciones dinerarias, mientras que los ingresos a cuenta se practican sobre las retribuciones en especie. Por su parte, en la tercera figura, esto es, en los pagos fraccionados, nos encontramos con que es el propio sujeto pasivo del Impuesto que obtiene las rentas quien está obligado a fraccionar su cuota líquida, ingresando de forma periódica una parte de sus rendimientos de actividades económicas. Por otro lado, en el artículo 83 de la Ley (actual artículo 103 RD Leg 3/2004) se hace referencia al importe máximo de los pagos a cuenta, de tal forma que, las cantidades que se establezcan reglamentariamente no podrán exceder de los siguientes porcentajes: - Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. El importe establecido reglamentariamente habrá de tener como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o del ingreso a cuenta. En el caso de que se trate de rendimientos del trabajo diferentes a los anteriores, el porcentaje de retención será, como máximo, del 35% (administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos). - Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital: no pueden exceder del 15%. - Los correspondientes a los rendimientos de actividades económicas: no podrán superar el 15% (se aplicará el porcentaje del 7 por 100, sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente). - Sobre las ganancias patrimoniales: Serán, como máximo, del 15%. - Sobre la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, será el 20%. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 76.8 de esta Ley, será del 15%. Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes: - El 20% cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. - El 4% cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva. El porcentaje será el 3% cuando se trate de actividades que tengan sólo una persona asalariada, y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. - El 2% cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto. |