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IRPF 2.004 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.004) |
| PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO: Periodo impositivo y Devengo |
| COMENTARIO Como norma general, el período impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el día 31 de diciembre de cada año. Desde el 1 de enero de 1999, con la entrada en vigor de la Ley 40/199 8, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desaparece una de las ventajas que tenían los recién casados, es decir la posibilidad de interrumpir el período impositivo. Por lo tanto, a partir de la citada fecha, los matrimonios celebrados durante el periodo impositivo, si optan por la tributación conjunta presentarán una única declaración del impuesto, por contra si optasen por la tributación individual, cada cónyuge deberá presentar su declaración del impuesto.En conclusión, el período impositivo será inferior al año natural, sólo en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto al 31 de diciembre, desapareciendo los demás supuestos de período partido existentes hasta el ejercicio 1998. A partir del 1 de enero de 2003, la Ley de Reforma Parcial Ley 46/2002, ha modificado los artículos 13.2 y 68.3 de la L 40/1998 para impedir que, en el supuesto de fallecimiento del contribuyente durante el período impositivo, el resto de miembros de la unidad familiar puedan realizar una declaración conjunta con aquél acumulando sus rentas. Así pues, en el caso de fallecimiento del contribuyente, sólo será posible que se presente una declaración individual por las rentas que ha obtenido desde el 1 de enero hasta la fecha de dicho fallecimiento. |