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DEDUCCIONES: Deduccion por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
COMENTARIO

Si bien se mantiene la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla regulada en la Ley 18/1991, la nueva Ley 40/1990, introduce ciertas novedades. Así, la deducción aplicable dependerá de la condición de residente o no, del contribuyente, en Ceuta y Melilla.

Tratándose de contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

Por otro lado, y como novedad de la Ley 46/2002, aquéllos que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, la deducción comprenderá también a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, esté situado en dichas ciudades (se atenderá a la Ley 19/1991, y del Impuesto sobre el Patrimonio). En estos casos, se establece una limitación en cuanto a la cuantía de la deducción. Dicha cantidad, será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

En el caso, de contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. Se exceptúan determinadas rentas como, los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla, y los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.