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IRPF 2.004 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.004) |
| DEDUCCIONES: Deduccion por donativos |
| COMENTARIO En lo que a la presente deducción respecta, cabe realizar la siguiente diferenciación: - Donativos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, en la que se establece, con carácter general, una deducción en cuota del 25% (modificación de la Ley 46/2002, antes el 20%) para las donaciones reguladas en dicha Norma. No obstante, como excepción, procederá una deducción del 25% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo. - En cuanto al resto de las donaciones, dan lugar a una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 30/1994. La base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. |