| |
IRPF 2.005 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.005) |
| BASE IMPONIBLE: Integración y compensación de Rentas |
COMENTARIO
La renta del período impositivo se determinará a través de las operaciones de integración y compensación de rendimientos y ganancias patrimoniales previstas en los artículos 38, 39 y 40 TRIRPF y se minorarán en el mínimo personal y en el "mínimo por descendientes". El resultado de estas operaciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible. Cabe recordar aquí el caso de la tradicional distinción entre rentas irregulares y las regulares, diferenciadas mediante un distinto tratamiento fiscal. Con carácter general, han tenido la consideración de rentas irregulares tanto los incrementos y disminuciones de patrimonio, como los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital y los positivos de actividades empresariales o profesionales cuyo periodo de generación fuera superior a un año. L a Ley 40/1998 hizo desaparecer la distinción entre las rentas regulares y las irregulares estableciendo una reducción (que se mantiene en el actual TRIRPF), con carácter general, para todos los rendimientos netos de un 40%, cuando éstos han sido generados durante un período superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. De la redacción de la Ley se desprende que los rendimientos generados durante esos dos años, tendrán la consideración de lo que la anterior Ley denominaba, regulares y, por ello no procederá la aplicación de esta reducción general. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, para determinar el período de generación, se deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento. De otra parte, se establece un mecanismo de integración y compensación de las distintas fuentes de renta partiendo de la distinción entre la parte general de la base imponible, formada por la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas únicamente, las pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos con más de 1 año de antigüedad en el patrimonio del contribuyente, que formarán la denominada parte especial de la base imponible (con un tipo impositivo fijo del 15%). Por tanto la base imponible especial del Impuesto sobre la renta queda relegada exclusivamente a las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo periodo de generación supere un año, y la base imponible general estará formada por rendimientos, junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales cuya antigüedad sea inferior a un año Así, la parte general de la base imponible estará constituida por el resultado de integrar y compensar entre sí los distintos rendimientos de una parte, y de otra, el saldo positivo de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos con una antigüedad inferior a 1 año, (teniendo en cuenta que si el resultado de esta última compensación fuera negativo, las pérdidas podrán compensarse con los rendimientos positivos, con el límite del 10% de dicho saldo). Si a pesar de ello, el saldo fuera negativo el importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden. Por último, las ganancias y pérdidas patrimoniales que forman la parte especial de la base imponible, se integrarán y compensarán entre sí. Si el resultado fuera negativo se compensará con el saldo de las ganancias y pérdidas de este mismo concepto que se manifiesten durante los cuatro años siguientes.
|