| |
IRPF 2.005 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.005) |
| HECHO IMPONIBLE: No residentes |
COMENTARIO La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que serán contribuyentes del citado impuesto, las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español, pero que obtengan rentas en el mismo. Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Permanencia durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar el periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se demuestre la residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural (es decir que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro Estado). Esta acreditación de la residencia no debe tener una naturaleza civil (permiso de residencia en otro Estado) o administrativa (empadronamiento), sino estrictamente fiscal, es decir, debe tratarse de otro Estado donde se tribute por la "renta mundial" obtenida, como residente, y por tanto, el certificado de residencia que aquí nos interesa es aquel que acredite tal extremo y que solo puede venir expedido por la autoridad fiscal de aquel Estado. Como cautela extraordinaria, esta acreditación de la residencia fiscal no será suficiente si se trata de un documento expedido por un "paraíso fiscal", puesto que en tal caso, la Administración podrá exigir la prueba (por cualquier medio admitido en Derecho) de la permanencia en ese territorio durante más de 183 días. b) Centro de intereses económicos. Se trata de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o de sus intereses económicos, tanto de forma directa como indirecta, es decir, mediante interposición societaria. c) Centro de intereses vitales. Existe una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario), así se entenderá que una persona es residente fiscal en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no concurran ninguna de las circunstancias previamente indicadas, y en la medida que obtenga rentas en el citado país, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Así, hay dos regímenes de tributación distintos, unos para los que operen en España a través de establecimiento permanente, y, otro para los que operen sin establecimiento permanente. La obtención de rentas mediante establecimiento permanente, es decir, mediante una base fija de negocios en territorio español, tiene diversas consecuencias. Por un lado, queda sometida al citado impuesto, toda la renta obtenida por el establecimiento permanente situado en territorio español, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural. En cuanto a las obligaciones formales, los establecimientos permanentes, estarán obligados a presentar el IRNR, en la misma forma, lugar y plazos, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo igualmente, las mismas obligaciones contables, registrales y formales, aplicables a las entidades residentes en territorio español, según el RD Legislativo 4/2004 (TRLIS). Tratándose de no residentes sin establecimiento permanente, el sometimiento al Impuesto se produce operación por operación, siendo el devengo del impuesto instantáneo. Con carácter general la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra devengada, y en el caso de ganancias patrimoniales será de aplicación lo establecido en el TRIRPF, debiendo presentar la declaración – liquidación en la forma, lugar y plazos que se establezcan al efecto. Conviene indicar que la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, señala que junto con la figura del representante, el sustituto, y el responsable solidario en sus tres facetas de pagador, depositario o gestor de bienes y derechos de los sujetos pasivos no residentes, aparecerá la figura del retenedor. Por otro lado, hay que prestar una especial atención al apartado 5 al art, 9 TRIRPF que permite optar al contribuyente que adquiera su residencia en España por tributar aplicando las normas de la LIRPF o LIRNR. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones: • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. • Que los trabajos se realicen efectivamente en España. • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. • Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El procedimiento para ejercitar esta opción será objeto de desarrollo reglamentario. La entrada en vigor de este apartado es 1 de enero de 2004 , habiendo sido aprobado su desarrollo reglamentario mediante el RD 687/2005, del 10 de junio.
|