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IRPF 2.005 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.005) |
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COMENTARIO Contribuyentes. Para ser contribuyente del IRPF, es requisito sine qua non el tener la condición de persona física. La normativa del impuesto a la hora determinar cuando una persona física tiene la condición de contribuyente del IRPF, acude a una serie de criterios como el de residencia o el del lugar donde radique la base de sus actividades económicas. No sólo habrá que determinar si la persona física reside o no en territorio español, si no que dada la existencia de regímenes forales especiales, se deberá especificar la residencia en una determinada Comunidad Autónoma. Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando haya permanecido en el mismo más de 183 días, o en el caso de no cumplirse dicho periodo, cuando radiquen en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se establece una norma imperativa que mantiene la condición de contribuyente a las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia a un país o territorio calificado como paraíso fiscal, siendo de aplicación en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia, y los cuatro años siguientes. Se admite una presunción de residencia, al señalar que el contribuyente tendrá la residencia habitual en territorio español, cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores que dependan de aquél. El criterio de residencia, podrá destruirse mediante prueba que acredite la residencia habitual en otro país. Así, podrá utilizarse como medio de prueba una certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país que se trate. Igualmente hay que indicar, que si una persona física no reside en territorio español, pero obtiene rentas en España, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero sin dejar a un lado, lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Impuesto sobre Sociedades, según proceda. Es importante señalar que tendrá igualmente la condición de sujeto pasivo del IRPF, el sustituto del contribuyente; entendiéndose como tal, aquél que por imposición de la Ley, esté obligado a cumplir con las prestaciones formales y materiales de la obligación tributaria.
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