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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Obligaciones formales |
COMENTARIO De acuerdo con el artículo 86 de la Ley del IRPF, los contribuyentes por este tributo están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones. No obstante, se establecen una serie de obligaciones contables y registrales específicas para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento del IRPF los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales acogidas al régimen de estimación directa del IRPF están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. No obstante, si la actividad empresarial desarrollada no tiene el carácter de mercantil, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio (por ejemplo, aquellos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas), e igualmente, cuando la actividad empresarial esté acogida a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, habrán de llevarse, exclusivamente, los siguientes libros: - Libro registro de ventas o ingresos. Por último, los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación objetiva están obligados a conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. No obstante, caben dos matizaciones: - Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a la llevanza de un libro registro de bienes de inversión. - Aquellos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. La Ley 46/2002 modifica las llamadas "obligaciones de información": a) Se establecen obligaciones de información para las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras, para las entidades aseguradoras (sobre los planes de previsión asegurados), para la Seguridad Social y para las Mutualidades (en relación con la deducción por maternidad se exige información sobre cotizaciones y cuotas devengadas) y al Registro Civil (en relación con la reducción por descendientes y sobre la conclusión del período impositivo se exigen datos sobre nacimientos, adopciones y fallecimientos). b) También introduce una nueva obligación de información para las entidades bancarias mediante la que se podrá solicitar la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro de información comprenderá la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de dichas cuentas. Así, la Administración Tributaria tendrá acceso a datos de interés hasta ahora reservados. Debe insistirse en que se incluyen todas las cuentas, frente a la situación anterior en la que sólo se incluían las cuentas que generaban rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta.
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