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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Ingresos a cuenta |
| COMENTARIO
Tienen la misma naturaleza que las retenciones, aunque referidas a las retribuciones percibidas en especie. Ver Retenciones Atendiendo a las diversas fuentes de renta, podemos diferenciar los siguientes aspectos: a) Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. La cuantía de los mismos será el resultado de aplicar sobre su valor, calculado de acuerdo con las reglas específicas establecidas en el artículo 44. 1 de la Ley del Impuesto, el porcentaje que corresponda de los señalados en el artículo 75 del Reglamento del IRPF, es decir: - Un 35%, en el supuesto de que se trate de retribuciones de administradores. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo 55.4 de la Ley IRPF. - Un 15%, si son rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. - El porcentaje de retención resultante de la aplicación de las reglas generales establecidas para el cálculo de las retenciones de rendimientos del trabajo, puesto que, tal y como se señala en el artículo 78.2 Regla 1ª del Reglamento del IRPF, para determinar la base de cálculo de la retención se tendrá en cuenta la cuantía total, dineraria o en especie, que vaya a percibir el contribuyente en el año natural. Es decir, para dicho cálculo se tienen en cuenta las retribuciones en especie, y, consecuentemente, el porcentaje resultante será de aplicación a este tipo de retribuciones. Por otro lado, y al igual que con la anterior normativa, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 40/1998. b) Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. Se aplican los porcentajes establecidos en el artículo 83 del Reglamento del IRPF, es decir un 15% para todas las categorías de rendimientos de capital mobiliario, sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. c) Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas. Su importe será el resultado de aplicar a su valor de mercado los porcentajes establecidos en el artículo 88 del Reglamento del IRPF, es decir: - Con carácter general, por la percepción de rendimientos derivados de actividades profesionales un 15%, estableciéndose, no obstante, una serie de especialidades (representantes autorizados de Tabacalera S.A., Recaudadores municipales, delegados del extinto Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y del ONLAE y Agentes de Seguros que utilicen los servicios de subagentes), en las que se aplica un 7%, así como a profesionales durante el ejercicio en que inicien su actividad y los dos siguientes. En lo que a las actividades empresariales respecta, únicamente procede por los rendimientos derivados de actividades agrícolas o ganaderas, de acuerdo con los siguientes porcentajes: - Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%. - Restantes casos: 2%. - Actividad forestal: 2%. d) Ingresos a cuenta sobre premios. Se aplica el porcentaje establecido en el artículo 92 del Reglamento del IRPF (15%) sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. e) Ingreso a cuenta sobre rendimientos derivados del arrendamiento o subarriendo de inmuebles. Su cuantía será el resultante de aplicar el porcentaje previsto en el artículo 93 del Reglamento, esto es, un 15%, sobre el valor de mercado de dichos rendimientos, (Real Decreto 1088/1999). f) Ingresos a cuenta sobre derechos de imagen. El porcentaje a aplicar para calcular el ingreso a cuenta correspondiente al supuesto contemplado en el Art.94 del Reglamento del IRPF será un 20% ó 15%. |