IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Obligación de declarar autoliquidación e ingreso

COMENTARIO

Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

La Ley 46/2002 ha modificado las cuantías previstas en el artículo 79 de la Ley del IRPF y que constituyen los límites a la obligación de declarar. Si se supera cualquiera de estos límites se mantiene la obligación de declarar:

  1. No existe obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros

  2. Tampoco si los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superan el límite conjunto de 1.600 euros

  3. Tampoco si las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de Letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superan conjuntamente los 1.000 euros anuales.

  4. No existe obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, hasta 1.000 euros anuales (antes 601,01 euros anuales).

  5. El límite para perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores se eleva levemente, tanto el límite global (8.000 euros) como el límite del segundo pagador o ulteriores pagadores (1.000 euros). También, se permite a los perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el artículo 16.2.a) de la Ley del IRPF, que puedan regirse por el límite general de 22.000 euros anuales, cuando se acojan a un procedimiento especial de cálculo de retenciones previsto de forma reglamentaria.

En lo que refiere a resto de limitaciones que determinan la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, no han sido objeto de modificación, por lo que independientemente de lo expuesto anteriormente deben presentar declaración del Impuesto los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, (el Reglamento de Impuesto establece que han de ejercer el derecho a reducir la base imponible general del Impuesto y practicar las deducciones previstas).

El hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual, y las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la base imponible general del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se ejerza efectivamente este derecho, excluye a un gran número de contribuyentes de la no obligación de presentar declaración por este Impuesto.

En lo que respecta a la declaración, hay que tener en cuenta que, tal y como se señala en la Ley del Impuesto, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. Por tanto, y al igual que con la anterior normativa, se establece la posibilidad de aprobar diferentes modelos de declaración atendiendo a la naturaleza de las rentas obtenidas por cada contribuyente (es posible que se mantengan las modalidades establecidas hasta el pasado ejercicio, aunque en cualquier caso, habrá que esperar a la aprobación ministerial de los modelos correspondientes).

La Ley establece la posibilidad de que la Administración Tributaria remita, previa solicitud del contribuyente, un borrador de declaración que tiene carácter informativo, pero que si el contribuyente considera que refleja su situación patrimonial correctamente se pueda utilizar como documento definitivo.

Podrán beneficiarse de este régimen los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo

  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

  3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Y no podrán solicitar la remisión del borrador de declaración:

  1. Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

  2. Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.

  3. Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

  4. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

La Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda. La falta de recepción del mismo no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración.

El artículo 60 del Reglamento del Impuesto establecen la posibilidad de ingresar el importe resultante de la autoliquidación de forma fraccionada, en dos pagos, sin que proceda interés ni recargo alguno.

Esta opción ya estaba prevista en la anterior normativa, y por los mismas cantidades, es decir, un primer ingreso del 60% del importe correspondiente, y un segundo del 40% restante.

Pese a que la norma no establece el momento en que habrá de realizarse cada uno de los ingresos, nada hace pensar que vayan a modificarse los plazos previstos hasta el pasado ejercicio, esto es:

- El primer pago se realizaría en el momento de presentar la declaración (entre el 1 de mayo y el 20 de junio, salvo que el vencimiento se produzca en sábado o en día festivo, con lo que se trasladará al primer día hábil siguiente).

- Un segundo plazo a ingresar hasta el 5 de noviembre, sin que proceda, como ya indicábamos anteriormente, la aplicación de recargo o interés alguno.