IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Tributacion conjunta
COMENTARIO

En la tributación conjunta las rentas de la unidad familiar son gravadas acumuladamente, y les son aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria,

con determinadas especialidades que se refieren a la aplicación de los límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, del mínimo personal, y a la compensación de la pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas.

En el caso de la unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente e hijos, la reducción por mínimo personal se aplicará teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de los cónyuges, con el mínimo cada cónyuge de 3.400 euros.

Si la unidad familiar se forma por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial, la reducción por mínimo personal se fija en las cuantías de 5.500 euros anuales.

En la tributación conjunta la escala de tipos de gravamen aplicable es la que con carácter general se establece (parte estatal y parte autonómica), por lo que el contribuyente verá gravada su renta por los mismos tipos impositivos con independencia de que haya optado por la tributación conjunta o por la individual.

 Unidad Familiar.

La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma.

La nueva ley tiene muy en cuenta que el contribuyente forma parte de una familia cuya protección merece un tratamiento fiscal favorable para lo que, además de la configuración del mínimo familiar antes referido, se articulan otras medidas tendentes a este fin (declaración conjunta, exención de pensiones por alimentos, deducción por inversión en la vivienda habitual, tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos). Igualmente, el legislador ha tenido en cuenta los gastos de enfermedad y los de cuidado o atención que puedan afectar al contribuyente, a cuyo efecto se establece un mínimo personal y familiar especial para aquellas personas que se encuentran afectadas por una discapacidad de grado elevado o un estado carencial que implique la ayuda de terceras personas.

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier periodo impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF con arreglo a las disposiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

En el IRPF constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

1ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere:

a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

No se integran en una misma unidad familiar las parejas unidas de hecho pero no casadas.

Respecto a esta segunda modalidad que tradicionalmente venía prestándose a interpretaciones diversas destaca la introducción del termino "Todos" (los hijos), de manera que, en el caso de convivencia de una unión de hecho con hijos, esta modalidad implica que todos los hijos se integran en la unidad familiar de uno solo de los padres.

Cuando los hijos conviven con ambos padres no hay otra solución legal, aunque si cada hijo (en caso de varios) convive con un progenitor diferente, cabe la posibilidad de realizar dos declaraciones conjuntas, por cuanto existen dos unidades familiares diferentes.