IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Inversiones sin derecho a deduccion

COMENTARIO

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, establece una serie de limitaciones en cuanto a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual respecta.

En primer lugar, tal y como se prevé en el artículo 55. 1. 1º. a) párrafo segundo de la nueva Ley, la base máxima de la deducción será de 9.015,18 euros anuales, de tal forma que no cabrá la deducibilidad de aquellas cantidades que superen dicha cantidad, ni el traslado a otros ejercicios del exceso que se hubiese podido producir.

Por otro lado, y en lo que a la deducción por cuentas vivienda respecta, el mismo precepto limita la posibilidad de deducción a aquellas cuentas cuyo saldo vaya a destinarse a la primera adquisicion o rehabilitación de la vivienda habitual de los contribuyentes. Por tanto, y a diferencia de la anterior regulación, en ningún caso otorgarán derecho a deducción las cantidades ingresadas en cuentas vivienda cuyo saldo vaya a ser destinado a la adquisición de la segunda o ulteriores adquisiciones de vivienda habitual.

Igualmente, el artículo 56 de la nueva Ley establece una limitación en lo que a las deducciones de los apartados 3 (por donativos) y 5 (por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural) se refiere, de tal forma que la base de las mismas, conjuntamente consideradas, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.