IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Deduccion por dividendos
COMENTARIO

Mediante la presente deducción se pretende evitar la doble imposición que se produciría, de no existir la misma, al tributar, por un lado, el beneficio de la Sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, y posteriormente, los dividendos distribuidos por la entidad entre los socios, personas físicas.

Para ello se realizan las siguientes operaciones:

- Los dividendos, o conceptos asimilados, repartidos por las sociedades se integran en la base imponible del IRPF de los socios multiplicados por un porcentaje que varía dependiendo del tipo de gravamen que aplicó la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades (140, 125 o 100%).

- Posteriormente se practica una deducción en cuota, cuyo importe se determina aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos, en función de la entidad de la que procedan:

- 40 por 100 con carácter general.

- 25 por 100 cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125 por 100.

- 0 por 100 cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100 por 100.

Así pues, la deducción que nos ocupa se mantiene en términos semejantes a los de la anterior normativa, si bien como deducción de la cuota líquida (no en la íntegra como en aquélla).

Por otro lado, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los cuatro años siguientes (en el anterior texto el plazo era de cinco años).

La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.