IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Deduccion por donativos
COMENTARIO

En lo que a la presente deducción respecta, cabe realizar la siguiente diferenciación:

- Donativos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, en la que se establece, con carácter general, una deducción en cuota del 25% (modificación de la Ley 46/2002, antes el 20%) para las donaciones reguladas en dicha Norma.

No obstante, como excepción, procederá una deducción del 25% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo.

- En cuanto al resto de las donaciones, dan lugar a una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 30/1994.

La base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.