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Deduccion en actividades economicas

COMENTARIO

A los contribuyentes por IRPF que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. Ahora bien, el artículo 56.2 establece el orden en que debe aplicarse estas deducciones de contribuyentes que desarrollen actividades económicas:

Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 55 de esta Ley se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

Aparece en la Ley de Acompañamiento para el año 2002 una nueva redacción al artículo 55.2 de la Ley 40/1998, relativa a deducciones aplicables a contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

La nueva redacción de este precepto queda de la siguiente manera:

2. Deducciones en actividades económicas.

A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa  del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción prevista en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.

Se ha introducido una excepción respecto de la aplicación de deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que son aplicables los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a excepción del previsto en el artículo 36 ter de la ley 43/1995, relativo a deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este artículo 36 ter de la Ley 43/1995, ha sido introducido igualmente en la Ley de Acompañamiento, Ley que también prevé en el apartado del Impuesto sobre la Renta que no es aplicable a contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Debemos apuntar que los contribuyentes en estimación objetiva pueden disfrutar de una deducción, a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2000 de Acompañamiento a Presupuestos para el año 2001 es decir, 1 de enero de 2001, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación objetiva les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 33.bis. de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 37 de la citada Ley y en el artículo 56.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, en régimen de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible.

El artículo 33 bis de la Ley 43/1995, fue introducido vía Ley derivada del Real Decreto Ley 3/2000. La redacción de este artículo establece lo siguiente:

«Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1.Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

a)Acceso a internet, que incluirá:

1')Adquisición de equipos y terminales, con su «software» y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

2')Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.

3')Instalación e implantación de dichos sistemas.

4')Formación del personal de la empresa para su uso.

b)Presencia en internet, que incluirá:

1')Adquisición de equipos, con «software» y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales «web».

2')Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales «web».

3')Instalación e implantación de dichos sistemas.

4')Formación del personal de la empresa para su uso.

c)Comercio electrónico, que incluirá:

1')Adquisición de equipos, con su «software» y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

2')Adquisición de equipos, con su «software» y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

3')Instalación e implantación de dichos sistemas.

4')Formación del personal de la empresa para su uso.

d)Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

1')Adquisición de equipos y paquetes de «software» específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet.

2')Adquisición de paquetes de «software» para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

3')Instalación e implantación de dichos sistemas.

4')Formación del personal de la empresa para su uso.

2.Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.»