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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Deducción por maternidad |
| COMENTARIO
La Ley 46/2002 incluye un nuevo artículo 67 bis sobre "deducción por maternidad", a fin de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad. Permite deducir de la cuota diferencial 1.200 euros anuales a las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena con hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esta deducción puede pedirse anticipadamente. También se aplica esta "deducción por maternidad" en los supuestos de adopción o acogimiento previstos en la normativa civil, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, si no fuere necesaria, durante los tres años posteriormente a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare (con independencia de la edad del menor). Esta deducción podrá ser aprovechada excepcionalmente por el padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor (siempre que se cumplan el resto de requisitos). Esta deducción tendrá como límite por cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. |