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Deduccion bienes de interes cultural

COMENTARIO

También la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo ha modificado la deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural:

  1. Pasa a llamarse "deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial". 

  2. Se establece que tendrán derecho a una deducción en cuota del 15% las inversiones o gastos que se lleven a cabo a fin de:

- Adquirir bienes del Patrimonio Histórico Español, realizadas fuera del territorio español para su introducción en éste, siempre que los bienes permanezcan en territorio español y en el patrimonio de su titular durante al menos tres años.

- Conservar, reparar, restaurar, difundir y exponer bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan las exigencias previstas por dicha normativa, y en particular los deberes de visita y exposición pública.

- Rehabilitar edificios, mantener y reparar sus tejados y fachadas, así como mejorar las infraestructuras de edificios situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.