IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Cuota Integra Liquida y Diferencial

COMENTARIO

Una vez compensada las base liquidable general y la especial, se determinará la cuota íntegra del impuesto.

Así, la cuota integra estará formada por la suma de dos partes:

    • La parte estatal, que será el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar la escala de gravamen del impuesto, a la base liquidable general, obteniendo así una cuota íntegra general estatal, más la cuota resultante de aplicar a la base liquidable especial los tipos de gravamen especiales del impuesto, obteniendo así la cuota íntegra especial estatal.

    • La parte autonómica, que será el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar los tipos de la escala autonómica, a la base liquidable general, obteniendo así una cuota general autonómica, más la cuota resultante de aplicar los tipos de gravamen en la base liquidable especial, obteniendo así la cuota especial autonómica.

La Ley 46/2002 modifico la tarifa del IRPF que se aplica a la base liquidable general, reduciendo a cinco sus tramos frente a los seis anteriores. También se han modificado los importes correspondientes a cada tramo.

El tipo marginal mínimo de la tarifa se ha fijado en el 15% y el tipo marginal máximo al 45%. 

Y se produce una reducción apreciable en el gravamen de la parte especial de la base imponible que se gravará al tipo fijo del 15%.