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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Mínimo personal y familiar |
COMENTARIO Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad. La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma. El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen. Técnicamente ello se articula mediante la reducción en la base imponible del impuesto de un determinado importe de pesetas anuales en concepto de mínimo personal y mínimo familiar, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente El "mínimo personal" para el año 2003 será de 3.400 euros. Y si se trata de un contribuyente mayor de 65 años, la cuantía se elevará a 4.200 euros. En caso de que tenga 75 años de edad, la reducción alcanzará los 5.200 euros. El "mínimo familiar" (más propiamente, "mínimo por descendientes" a partir de la Ley 46/2002) mantiene la reducción en función del número de descendientes del contribuyente, computándose estos siempre que sean solteros, menores de veinticinco años o discapacitados, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (antes 6.101,12 euros). El importe de la reducción por descendientes varía en función del número de hijos: · 1.400 euros por el primer hijo. · 1.500 euros por el segundo. · 2.200 euros por el tercero. · 2.300 euros por el cuarto y siguientes. Para calcular estas reducciones, se mantienen las reglas de concurrencia de varios beneficios en la aplicación de una reducción, la improcedencia de aplicar la reducción cuando los descendientes presenten declaración o comunicación de devolución y la determinación de las circunstancias personales a la fecha del devengo del impuesto. Y en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar esta reducción, el mínimo por descendientes será de 1.400 euros. Las reducciones por mínimo personal y por descendientes se aplicarán en primer lugar a reducir la parte general de la renta del período, y el remanente, si lo hubiera, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período. En ningún caso, ni la parte general ni la parte especial de la renta podrán resultar negativas. El exceso no aplicado en el período impositivo no podrá aplicarse en el futuro. La diferencia entre la suma de los rendimientos netos y el resultado de estas minoraciones dará como resultado la parte general y la parte especial de la base especial de la base imponible, respectivamente. Para hallar la parte general y especial de la base liquidable deberán aplicarse las reducciones previstas en los artículos 46 a 48 ter. La Reducción por cuidado de hijos (art.47) permite una reducción de 1.200 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 40 ter de la Ley del IRPF Esta reducción se extiende a los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, y para un período de tres años. La base imponible establece una reducción adicional de 800 euros anuales para los contribuyentes mayores de 65 años. También establece una reducción de 800 euros anuales por ascendientes mayores de 65 años o discapacitados, cualquiera que sea su edad y que conviva con el contribuyente, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La Ley 46/2002 establece una nueva reducción adicional de 1.000 euros anuales en concepto de asistencia para contribuyentes de más de 75 años. Esta misma reducción se extiende a los ascendientes de contribuyentes que tengan más de 75 años y cumplan los requisitos para dar lugar a la reducción por ascendientes. La Ley 46/2002 regula una serie de normas comunes que pretenden resolver las posibles dudas en la aplicación de estas reducciones. Son reglas similares a las del artículo 40 ter, relativas a la concurrencia de varios beneficiarios en la aplicación de la reducción, la imposibilidad de aplicar la reducción cuando los ascendientes presenten declaración o comunicación y la determinación de las circunstancias personales a la fecha de devengo del Impuesto. Asimismo, a efectos de la aplicación de la reducción por ascendientes a cargo y por asistencia a ascendientes, se mantiene la exigencia de convivencia durante la mitad del período impositivo. Esta regla sólo se excepciona para ascendientes discapacitados que estén internados en centros especializados. La Ley 46/2002 amplia estas reducciones:
Se unifica la forma de acreditar la minusvalía en un mismo precepto. De esta forma, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando se trate de pensionistas que tengan reconocida una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o equivalente en clases pasivas. Asimismo, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente.
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