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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Imputación temporal de ingresos y gastos |
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COMENTARIO La normativa del impuesto, a la hora de determinar en que periodo se deben imputar los ingresos y los gastos, señala que en el caso de tratarse de rendimientos del trabajo, y del capital se aplicará el denominado criterio de exigibilidad. Es decir, los citados rendimientos se imputarán en el periodo en que sean exigibles por su perceptor. Tratándose de actividades empresariales o profesionales, con carácter general, se aplicará lo dispuesto en el Impuesto sobre sociedades, es decir los ingresos y los gastos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen. Tratándose de incrementos de patrimonio, la imputación se producirá en el momento en que tenga lugar la alteración patrimonial. Mención expresa merecen las subvenciones, dado que la percepción de una subvención deberá imputarse en el momento en que el concedente comunica la concesión de la misma al solicitante, independientemente del momento en que se produzca el pago. Ahora bien, si conforme a los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de comunicación de la concesión, la subvención se imputara al periodo impositivo en que hubiera sido exigible (Se seguiría el criterio de exigibilidad). La propia Ley señala, igualmente, ciertos criterios específicos de imputación de ingresos y gastos en determinadas operaciones.
Por último, la Ley de Reforma Parcial el apartado 2 h) del artículo 14 de la LIRPF a fin de incluir los llamados seguros "unit linked" en esta regla especial de imputación. Esta regla penaliza fiscalmente a determinados contratos de seguro impidiendo el diferimiento de sus rentas y la aplicación de los porcentajes reductores específicos para los contratos de seguro de vida. Debe tenerse presente que con anterioridad a esta modificación la regulación de estos seguros se hacía en el artículo 24.3 de la LIRPF en el ámbito general de los rendimientos del capital mobiliario. La Ley de Reforma Parcial introduce también un cambio importante, puesto que, según la anterior redacción del precepto se limitaban a diez el número de instituciones de inversión colectiva o conjuntos de activos separados en los que se podía invertir las provisiones del seguro. Pues bien, la reforma permite que el tomador o el asegurado puedan elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos expresamente designados en los contratos, si bien señalando que no deben producirse especificaciones singulares para cada tomador. La Ley de Reforma Parcial asimila, a los efectos de materializar la inversión de las provisiones matemáticas del seguro, las instituciones de inversión colectiva españolas adaptadas a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre y las amparadas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, es decir, aquellas que tienen "pasaporte comunitario" o "UCITS". Y, la Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo introduce una regla especial de imputación temporal para las ayudas públicas destinadas a la conservación o rehabilitación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. El nuevo párrafo j) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del IRPF, estas ayudas podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Para la aplicación de esta regla especial se exige expresamente el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en particular los deberes de visita y exposición pública Para concluir, hay que indicar que la normativa señala que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas tendrán como criterio de imputación el establecido en el Impuesto sobre Sociedades, es decir el criterio de devengo. Ahora bien, los citados contribuyentes, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputarse temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas, debiendo aprobarse dicho criterio por la Administración. |