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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Instituciones de Inversión Colectiva |
COMENTARIO De acuerdo con el artículo 77 de la Ley del IRPF, los contribuyentes por el IRPF que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva integrarán en su base imponible las siguientes rentas derivadas de las mismas: - Resultados distribuidos por dichas entidades. - Tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de tal forma que el rendimiento íntegro sea el resultante de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo 23. 1. b) de la Ley del IRPF (es decir, un 140% en el caso de que provengan de Instituciones de Inversión Colectiva que tributen al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, y un 100% en aquellas a las que se apliquen los tipos especiales de dicho Impuesto). Sin embargo, no cabrá la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos, salvo en el caso de rendimientos percibidos de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria que tributen al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Ganancias o perdidas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en dichas entidades. También se modifica por la Ley de Reforma Parcial el artículo 77 de la Ley del IRPF, estableciendo que no se computará la ganancia o la pérdida patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva siempre que el importe obtenido se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. En este supuesto, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas. Se establecen dos reglas específicas para evitar posibles abusos en su aplicación: Por una parte, el número de socios de la institución de inversión colectiva debe ser superior a 500; y, por otra, el contribuyente no debe de haber participado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la institución. La Ley 46/2002 las inversiones en instituciones de inversión colectiva extranjeras, es decir, las reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, les será de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a las instituciones de inversión colectiva españolas siempre:
Este nuevo régimen de neutralidad fiscal en la transmisión o reembolso de instituciones de inversión colectiva resulta extensible igualmente a las instituciones de inversión colectiva extranjeras, por ejemplo las SICAVs, que observen estas características y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se intenta superar una discriminación negativa contra instituciones de inversión colectiva extranjeras a fin de favorecer la competencia, en la misma línea que supuso la eliminación del llamado "peaje fiscal". La Ley 46/2002 modifica el tipo de gravamen que ha sido minorado en tres puntos porcentuales, por lo que ahora las ganancias patrimoniales integrables en base imponible especial del Impuesto tributan al 15%. Estas rentas están sometidas a retención, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, era del 18% y posteriormente a la fecha señalada pasa a ser del 15%. (Con respecto a la entrada en vigor es a 1 de enero de 2003). La Ley de Reforma Parcial introduce también un cambio importante, puesto que, según la anterior redacción del precepto se limitaban a diez el número de instituciones de inversión colectiva o conjuntos de activos separados en los que se podía invertir las provisiones del seguro. Pues bien, la reforma permite que el tomador o el asegurado puedan elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos expresamente designados en los contratos, si bien señalando que no deben producirse especificaciones singulares para cada tomador. La Ley de Reforma Parcial asimila, a los efectos de materializar la inversión de las provisiones matemáticas del seguro, las instituciones de inversión colectiva españolas adaptadas a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre y las amparadas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, es decir, aquellas que tienen "pasaporte comunitario" o "UCITS". Por otro lado, en el artículo 78 de la Ley del IRPF se regula la tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales. De acuerdo con dicho precepto el contribuyente habrá de integrar en la parte general de la base imponible el incremento del valor liquidativo de la participación durante el período impositivo. Dicha renta imputada incrementará el valor de adquisición de la participación, minorándose, el mismo, por los beneficios distribuidos por la entidad, sin que quepa la aplicación de la deducción por doble imposición. |