| |
IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| Derechos de imagen imputación de rentas |
| COMENTARIO El presente régimen especial regulado en el artículo 76 de la nueva Ley del IRPF, establece un régimen de imputación de rentas derivadas de determinadas cesiones de derechos de imagen. El citado régimen tuvo su origen en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para delimitar claramente unas prácticas muy comunes entre los artistas y deportistas profesionales, consistentes en diferenciar una relación profesional o laboral prestada directamente por el trabajador, de otra, prestada normalmente por una sociedad que explotaba los derechos de imagen del artista o deportista, y que era la que se relacionaba con el empresario pagador de los rendimientos. En definitiva, nos encontramos con que el profesional o trabajador,que lógicamente, participaba mayoritariamente en la sociedad, percibía sus rendimientos por dos vías totalmente diferenciadas. Para tratar de limitar estas prácticas, el legislador optó por obligar a los contribuyentes por este impuesto a incluir en su base imponible los ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen, con total independencia de que los pagos se realizasen a terceras personas, siempre y cuando concurriensen determinadas circunstancias que hiciesen presumir que los cesionarios de los derechos de imagen, es decir, las sociedades creadas a tal efecto fuesen interpuestas, para deslocalizar las contraprestaciones que habían de corrresponder a los cedentos de los derechos. La Ley 46/2002 en el apartado 2 h) del artículo 14 de la LIRPF a fin de incluir los llamados seguros "unit linked" en esta regla especial de imputación. Esta regla penaliza fiscalmente a determinados contratos de seguro impidiendo el diferimiento de sus rentas y la aplicación de los porcentajes reductores específicos para los contratos de seguro de vida. Debe tenerse presente que con anterioridad a esta modificación la regulación de estos seguros se hacía en el artículo 24.3 de la LIRPF en el ámbito general de los rendimientos del capital mobiliario. La Ley de Reforma Parcial introduce también un cambio importante, puesto que, según la anterior redacción del precepto se limitaban a diez el número de instituciones de inversión colectiva o conjuntos de activos separados en los que se podía invertir las provisiones del seguro. Pues bien, la reforma permite que el tomador o el asegurado puedan elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos expresamente designados en los contratos, si bien señalando que no deben producirse especificaciones singulares para cada tomador. La Ley de Reforma Parcial asimila, a los efectos de materializar la inversión de las provisiones matemáticas del seguro, las instituciones de inversión colectiva españolas adaptadas a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre y las amparadas en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, es decir, aquellas que tienen "pasaporte comunitario" o "UCITS". Y, la Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo introduce una regla especial de imputación temporal para las ayudas públicas destinadas a la conservación o rehabilitación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. El nuevo párrafo j) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del IRPF, estas ayudas podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Para la aplicación de esta regla especial se exige expresamente el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en particular los deberes de visita y exposición pública La Ley de Reforma Parcial incorpora una serie de mejoras tendentes a simplificar y mejorar la sistemática del Impuesto. Regula las reducciones aplicables a los seguros de vida de capital diferido como un régimen especial en el Impuesto, al igual que las imputaciones de rentas inmobiliarias, atribución de rentas, la transparencia fiscal internacional y los derechos de imagen. Por otra parte, las nuevas retenciones establecidas para el año 2003 en el artículo 83 de la LIRPF son: Cesión de derechos de imagen 20-15%
|