IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Régimen de Transparencia imputación de rentas

COMENTARIO

Una novedad de la Ley 46/2002 Reforma Parcial es la supresión del régimen de transparencia fiscal. La desaparición de este régimen supone la eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas que pasarán a tributar por el régimen general del IS.

Los socios pueden ver cuestionada la valoración de los servicios prestados a la sociedad, en virtud de la aplicación de las normas respecto a las operaciones vinculadas existentes en el IRPF y en el IS.

Los socios podrían pasar de tributar al marginal máximo del IRPF, en aplicación del régimen de transparencia fiscal, a una nueva situación fiscal en la que sufrirían las imperfecciones conocidas del sistema de eliminación de la doble imposición interna sobre dividendos.

El segundo párrafo del artículo 42.2 de la Ley del IRPF y el artículo 16.7 de la Ley del IS, establecen que "en todo caso se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor normal de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50 por 100 de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades".

Por tanto, las prestaciones percibidas por los socios se entenderán realizadas a valor de mercado. Por otra parte, los socios tampoco podrán verse perjudicados en su tributación, ya que la sociedad se deducirá el importe satisfecho en el IS y el socio deberá tributar en el IRPF por su tipo marginal.