IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003)
Rendimientos de Trabajo

COMENTARIO

Rendimientos de Trabajo

Los rendimientos netos del trabajo tenían una reducción en virtud del antiguo artículo 18 de la Ley del IRPF, y se ha trasladado al actual artículo 46 bis de la Ley del IRPF, configurándose como una reducción sobre la base imponible para hallar la base liquidable. Se mantiene su sistema de cálculo en función de los rendimientos netos del trabajo aunque se aumentan ligeramente las cuantías a aplicar.

Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones (dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos empresariales.

Destaca en el nuevo impuesto la modificación que se ha producido en la tributación de los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, etc, puesto que pasan a calificarse en general como rendimientos del trabajo.

Si bien existe el matiz de que deriven de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, puesto que en este caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Las novedades relevantes de la Ley 46/2002 no sólo son el aumento del porcentaje de reducción del 30 al 40 por 100, sino también la supresión, con carácter general, del límite que se aplicaba anteriormente sobre la base de la reducción a estos rendimientos.

También hay reducción especial para los planes de pensiones de minusválidos, que estaba prevista anteriormente en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del IRPF, de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional si se percibe en forma de renta y se mantiene su elevación, en caso de percepción en forma de capital, al 50 por 100, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones que se expresan en el esquema siguiente

Tipo de Rendimiento

Reducción

Rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular.

40%

Ley 46/2002 (antes 30%)

Prestaciones contempladas en el artículo 16.2 a) (Pensiones públicas, prestaciones Planes de pensiones...) que se perciban en forma de capital y siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación, salvo que se trate de rendimientos derivados de las prestaciones a que se refiere el art. 16.2.a) 5ª (contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de pensiones asumidos por la empresa).

40%

Rendimientos derivados de prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, que correspondan a primas satisfechas con mas de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban

Rendimientos derivados de prestaciones por Invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo.

40%

Rendimientos derivados de prestaciones de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones percibidas en forma de capital por personas con minusvalía.

 50%

Ley 46/2002

Rendimientos derivados de prestaciones de jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:

 

- Cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban

60%

Ley 6/2000, 65%

- Cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 8 años de antelación a la fecha en que se perciban

70%

Ley 6/2000, 75%

Rendimiento total derivado de prestaciones de contratos de seguro colectivo, percibidas en forma de capital, cuando transcurran mas de 12 años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas tengan la regularidad y periodicidad reglamentaria.

70%

Ley 6/2000, 75%

Rendimientos derivados de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:

 

- Cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente:

60%

Ley 6/2000, 65%

- Si no cumple los requisitos

40%

- Si transcurren más de 12 años desde la primera prima.

70%

Ley 6/2000, 75%

La  Ley 46/2002 a modificado el esquema de la declaración. Por tanto, las reducciones de la base imponible por rendimientos del trabajo son:

  1. Reducción en función del rendimiento neto del trabajo. Se encuentra regulada en el artículo 46 bis ("reducción general"). Es muy similar a la anteriormente regulada para minorar el rendimiento neto del trabajo personal, si bien presenta una elevación de las cuantías. Esta reducción ha sido simplemente trasladada en la LIRPF. Desde el primer día del año 2003 reducirá la base imponible y no el rendimiento neto del trabajo personal.

  2. Reducción por prolongación de la actividad laboral. Los trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen su actividad laboral incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción vista anteriormente.

  3. Reducción por movilidad geográfica. Esta reducción es aplicable para aquellos contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. En este caso se establece una reducción adicional del 100 por 100 sobre la reducción general correspondiente. Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

El conjunto de estas tres reducciones tiene como límite máximo los rendimientos netos del trabajo.