COMENTARIO
Rendimientos de Trabajo
Los
rendimientos netos del trabajo tenían una reducción
en virtud del
antiguo artículo 18 de la Ley del IRPF, y se ha trasladado al actual artículo
46 bis de la Ley del IRPF, configurándose como una reducción sobre la
base imponible para hallar la base liquidable. Se mantiene su sistema de cálculo
en función de los rendimientos netos del trabajo aunque se aumentan
ligeramente las cuantías a aplicar.
Se
consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones
(dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la relación
laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos
empresariales.
Destaca
en el nuevo impuesto la modificación que se ha producido en la tributación
de los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
etc, puesto que pasan a calificarse en general como rendimientos del
trabajo.
Si
bien existe el matiz de que deriven de la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios, puesto que en este caso se calificarán como rendimientos de
actividades económicas.
Las novedades
relevantes de la Ley 46/2002 no sólo son el aumento del porcentaje de
reducción del 30 al 40 por 100, sino también la supresión, con carácter
general, del límite que se aplicaba anteriormente sobre la base de la
reducción a estos rendimientos.
También
hay
reducción especial para los planes de pensiones de minusválidos, que
estaba prevista anteriormente en la disposición adicional decimoséptima
de la Ley del IRPF, de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional
si se percibe en forma de renta y se mantiene su elevación, en caso de
percepción en forma de capital, al 50 por 100, siempre que hayan
transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Como
regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad,
excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones que se
expresan en el esquema siguiente
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Tipo
de Rendimiento
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Reducción
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Rendimientos
del trabajo con período de generación superior a dos años y que
no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que
se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular.
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40%
Ley
46/2002 (antes 30%)
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Prestaciones
contempladas en el artículo 16.2 a) (Pensiones
públicas, prestaciones Planes de pensiones...) que se perciban
en forma de capital y siempre que hayan transcurrido mas de dos años
desde la primera aportación, salvo que se trate de rendimientos
derivados de las prestaciones a que se refiere el art. 16.2.a) 5ª
(contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de
pensiones asumidos por la empresa).
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40%
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Rendimientos
derivados de prestaciones por jubilación percibidas en forma de
capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, que
correspondan a primas satisfechas con mas de 2 años de antelación
a la fecha en que se perciban
Rendimientos
derivados de prestaciones por Invalidez percibidas en forma de
capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo.
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40%
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Rendimientos
derivados de prestaciones de aportaciones y contribuciones a planes
de pensiones percibidas en forma de
capital por personas con minusvalía.
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50%
Ley
46/2002
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Rendimientos
derivados de prestaciones de jubilación percibidas en forma de
capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:
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-
Cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 5 años de
antelación a la fecha en que se perciban
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60%
Ley
6/2000, 65%
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-
Cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 8 años de
antelación a la fecha en que se perciban
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70%
Ley
6/2000, 75%
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Rendimiento
total derivado de prestaciones de contratos de seguro colectivo,
percibidas en forma de capital, cuando transcurran mas de 12 años
desde el pago de la primera prima, siempre que las primas tengan la
regularidad y periodicidad reglamentaria.
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70%
Ley
6/2000, 75%
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Rendimientos
derivados de prestaciones por invalidez percibidas en forma de
capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:
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-
Cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente:
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60%
Ley
6/2000, 65%
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-
Si no cumple los requisitos
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40%
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-
Si transcurren más de 12 años desde la primera prima.
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70%
Ley
6/2000, 75%
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La
Ley 46/2002 a modificado el esquema de la declaración. Por tanto, las
reducciones de la base imponible por rendimientos del trabajo son:
-
Reducción
en función del rendimiento neto del trabajo.
Se encuentra regulada en el artículo 46 bis ("reducción
general"). Es muy similar a la anteriormente regulada para
minorar el rendimiento neto del trabajo personal, si bien presenta una
elevación de las cuantías. Esta reducción ha sido simplemente
trasladada en la LIRPF. Desde el primer día del año 2003 reducirá
la base imponible y no el rendimiento neto del trabajo personal.
-
Reducción
por prolongación de la actividad laboral.
Los trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen su
actividad laboral incrementarán en un 100 por 100 el importe de la
reducción vista anteriormente.
-
Reducción
por movilidad geográfica. Esta
reducción es aplicable para aquellos contribuyentes desempleados
inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que
exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. En
este caso se establece una reducción adicional del 100 por 100 sobre
la reducción general correspondiente. Esta reducción se aplicará en
el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y
en el siguiente.
El
conjunto de estas tres reducciones tiene como límite máximo los
rendimientos netos del trabajo.
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