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IRPF 2.003 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.003) |
| No residentes |
COMENTARIO No residentes. La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que será contribuyentes del citado impuesto, las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español, pero que obtengan rentas en el mismo. Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Para determinar el periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se demuestre la residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural (es decir que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro Estado). Esta acreditación de la residencia no debe tener una naturaleza civil (permiso de residencia en otro Estado) o administrativa (empadronamiento), sino estrictamente fiscal, es decir, debe tratarse de otro Estado donde se tribute por la "renta mundial" obtenida, como residente, y por tanto, el certificado de residencia que aquí nos interesa es aquel que acredite tal extremo y que solo puede venir expedido por la autoridad fiscal de aquel Estado. Como cautela extraordinaria, esta acreditación de la residencia fiscal no será suficiente si se trata de un documento expedido por un "paraíso fiscal" , puesto que en tal caso, la Administración podrá exigir la prueba (por cualquier medio admitido en Derecho) de la permanencia en ese territorio durante más de 183 días. Se trata de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o de sus intereses económicos, tanto de forma directa como indirecta, es decir, mediante interposición societaria. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este supuesto juega como una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no concurran ninguna de las circunstancias previamente indicadas, y en la medida que obtenga rentas en el citado país, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Así, hay dos regímenes de tributación distintos, unos para los que operen en España a través de establecimiento permanente, y, otro para los que operen sin establecimiento permanente. La obtención de rentas mediante establecimiento permanente, es decir, mediante una base fija de negocios en territorio español, tiene diversas consecuencias. Por un lado, queda sometida al citado impuesto, toda la renta obtenida por el establecimiento permanente situado en territorio español, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural. En cuanto a las obligaciones formales, los establecimientos permanentes, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en la misma forma, lugar y plazos, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo igualmente, las mismas obligaciones contables, registrales y formales, aplicables a las entidades residentes en territorio español, según la Ley 43/1995. Tratándose de no residentes sin establecimiento permanente, el sometimiento al impuesto se produce operación por operación, siendo el devengo del impuesto instantaneo. Con carácter general la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra devengada, y en el caso de ganancias patrimoniales será de aplicación lo establecido en la Ley 40/1998, debiendo presentar la declaración liquidación en la forma, lugar y plazos que se establezcan al efecto. Conviene indicar que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, señala que junto con la figura del representante, el sustituto, y el responsable solidario en sus tres facetas de pagador, depositario o gestor de bienes y derechos de los sujetos pasivos no residentes, aparecerá la figura del retenedor. |