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Obligaciones formales

COMENTARIO

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley del IRPF, los contribuyentes por este tributo están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

No obstante, se establecen una serie de obligaciones contables y registrales específicas para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento del IRPF los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales acogidas al régimen de estimación directa del IRPF están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

No obstante, si la actividad empresarial desarrollada no tiene el carácter de mercantil, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio (por ejemplo, aquellos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas), e igualmente, cuando la actividad empresarial esté acogida a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, habrán de llevarse, exclusivamente, los siguientes libros:

- Libro registro de ventas o ingresos.
- Libro registro de compras o gastos.
-Libro registro de bienes de inversión.
Los profesionales en estimación directa habrán de llevar los siguientes libros:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Por último, los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación objetiva están obligados a conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

No obstante, caben dos matizaciones:

- Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a la llevanza de un libro registro de bienes de inversión.

- Aquellos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.