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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Pagos fraccionados |
| COMENTARIO
Los contribuyentes por el IRPF que desarrollen actividades económicas están obligados a fraccionar su cuota líquida mediante el ingreso periódico de una parte de los rendimientos netos de dichas actividades que se vayan generando durante el año. Excepciones: - Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. - Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta - Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Así, habrán de presentar trimestralmente, entre los días 1 a 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre los días 1 a 30 de enero, la declaración correspondiente a los pagos fraccionados, ingresando las cantidades que procedan. Los pagos fraccionados a ingresar serán los siguientes: - Actividades económicas (salvo las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras) en régimen de estimación directa del IRPF. Se ingresará el 20% del rendimiento neto generado desde el comienzo del año hasta el final del trimestre cuyo pago fraccionado se presente. No obstante, de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje señalado se podrán reducir las siguientes cantidades: 1) Los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del año. 2) Las retenciones y los ingresos a cuenta practicados desde el inicio del año hasta el último día del trimestre por aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales. 3) En el supuesto de arrendamientos de inmuebles urbanos que constituyan una actividad económica, las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre. - Actividades en régimen de estimación objetiva del IRPF. La Orden Ministerial de 29 de noviembre de 2000, que regula el régimen de estimación objetiva para el año 2001, establece lo siguiente: A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior. En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior. Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie. Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales. Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datos-base. Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes: - Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. - El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero. Cada pago trimestral consistirá en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas anteriores. No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 por 100, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 por 100. Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre. El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos, aunque no resulte cuota a ingresar. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma: 1.º Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior. 2.º Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior. 3.º La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo. Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre. En las actividades de temporada, a efectos del pago fraccionado, se calculará el rendimiento neto anual conforme a lo dispuesto en el número 3 anterior. El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. En las actividades a que se refiere este número, el ingreso a realizar por cada trimestre natural resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente según el punto 4 anterior. - Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. El importe del pago fraccionado será de un 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluyéndose las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se reducirán, igualmente, las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados en el trimestre. No estarán obligados a efectuar pagos fraccionados los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas y los que realicen actividades profesionales cuando en el año natural anterior, al menos, el 70% de los ingresos de la actividad hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta. Todos los porcentajes señalados se dividirán entre dos para aquellas actividades económicas que tengan derecho a la deducción en cuota por la obtención de rentas en Ceuta o Melilla. |