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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Periodo impositivo y Devengo |
| COMENTARIOComo norma
general, el período impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el día
31 de diciembre de cada año.
La antigua Ley 18/1991 del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, permitía que el período impositivo fuera inferior al año natural, por causas de fallecimiento del contribuyente en día distinto al 31 de diciembre, así como en los supuestos de la celebración de matrimonio o de su disolución. Así pues, en el antiguo impuesto, el período impositivo era inferior al año cuando, los contribuyentes contraían matrimonio durante el ejercicio conforme a las disposiciones del Código Civil, y siempre que los cónyuges optasen por tributar conjuntamente por el período comprendido entre la fecha de celebración del matrimonio y el final del año natural. Por lo tanto, si se optaba por tributar conjuntamente por el período de tiempo comprendido entre la fecha de matrimonio y el final de año natural, se presentaban dos declaraciones individuales - las respectivas de cada cónyuge - correspondientes al período del año anterior a la celebración del matrimonio y una declaración conjunta por el ejercicio, desde la boda hasta el 31 de diciembre del mismo. Por el contrario, si se optaba por tributar de forma individual, el período impositivo no se interrumpía por causa de la celebración del matrimonio y era el general del Impuesto - del 1 de enero al 31 de diciembre- para ambos cónyuges. Desde el 1 de enero de 1999, con la entrada en vigor de la Ley 40/1999, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desaparece una de las ventajas que tenían los recién casados, es decir la posibilidad de interrumpir el período impositivo. Por lo tanto, a partir de la citada fecha, los matrimonios celebrados durante el periodo impositivo, si optan por la tributación conjunta presentarán una única declaración del impuesto, por contra si optasen por la tributación individual, cada cónyuge deberá presentar su declaración del impuesto. En conclusión, el período impositivo será inferior al año natural, sólo en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto al 31 de diciembre, desapareciendo los demás supuestos de período partido existentes hasta el ejercicio 1998. |