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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Deduccion por doble imposicion internacional |
| COMENTARIO Se establece como deducción de la cuota líquida del impuesto. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. El tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base imponible, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. Para concluir, conviene recordar que en el caso de producirse situaciones de doble imposición, se estará en primer lugar a lo dispuesto en los distintos Tratados y Convenios Internacionales (en la mayoría de los casos, estaremos a lo establecido en Convenios de Doble Imposición). |