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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Deduccion bienes de interes cultural |
COMENTARIO Debemos distinguir dos tipos de deducciones atendiendo al destino de la inversión:
Exigiéndose los siguientes requisitos:
En estos casos, tendrán también la consideración de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, los inmuebles comprendidos en zona arqueológica e incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico. Igualmente, estarán incluidos los inmuebles comprendidos en un sitio histórico o conjunto histórico, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Sobre dicha deducción recaerá los límites del 30% de la base liquidable del sujeto pasivo, y la comprobación de la situación patrimonial. |