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Deduccion bienes de interes cultural

COMENTARIO

Debemos distinguir dos tipos de deducciones atendiendo al destino de la inversión:

  1. El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Exigiéndose los siguientes requisitos:

    1. Que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años.
    2. Que se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural.

En estos casos, tendrán también la consideración de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, los inmuebles comprendidos en zona arqueológica e incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico. Igualmente, estarán incluidos los inmuebles comprendidos en un sitio histórico o conjunto histórico, siempre que reúna las siguientes condiciones:

    1. Contar con una antigüedad igual o superior a 50 años.
    2. Estar incluido en un catálogo especial como objeto de protección integral.
  1. El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1º, siempre que no puedan deducirse como gastos fiscalmente admisibles a efectos de determinar su rendimiento neto.

Sobre dicha deducción recaerá los límites del 30% de la base liquidable del sujeto pasivo, y la comprobación de la situación patrimonial.