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Cuota Integra Liquida y Diferencial

COMENTARIO

Una vez compensada las base liquidable general y la especial, se determinará la cuota íntegra del impuesto.

Así, la cuota integra estará formada por la suma de dos partes:

    • La parte estatal, que será el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar la escala de gravamen del impuesto, a la base liquidable general, obteniendo así una cuota íntegra general estatal, más la cuota resultante de aplicar a la base liquidable especial los tipos de gravamen especiales del impuesto, obteniendo así la cuota íntegra especial estatal.
    • La parte autonómica, que será el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar los tipos de la escala autonómica, a la base liquidable general, obteniendo así una cuota general autonómica, más la cuota resultante de aplicar los tipos de gravamen en la base liquidable especial, obteniendo así la cuota especial autonómica.

 

La cuota líquida, consiste en minorar la cuota íntegra en:

    • Una primera parte estatal, consistente en restar de la parte estatal de la cuota íntegra, el 85% del importe total de las deducciones.
    • Una segunda parte autonómica, que se obtiene disminuyendo la parte autonómica de la cuota íntegra en la suma de:
    1. El 15% del importe total de las deducciones establecidas por el estado.
    2. El 100% del importe de las deducciones autonómicas que procedan.

 

Es importante señalar que, tanto la parte estatal, como la parte autonómica de la cuota liquida, deberá ser siempre cantidades positivas, o bien iguales a cero. Así, si el resultado de la cuota líquida es negativo, deberá consignarse como cero, en la casilla que corresponda.

La cuota diferencial, será el resultado de minorar de la cuota líquida en las cuantías siguientes:

    • La deducción por doble imposición internacional.
    • La deducción por doble imposición de dividendos.
    • Los pagos a cuenta del impuesto (es decir de las retenciones y otros pagos a cuenta practicados sobre los rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas, etc.).
    • Las cuotas satisfechas por sociedades transparentes e imputadas al contribuyente – socio.
    • El impuesto efectivamente pagado en el extranjero por los dividendos obtenidos correspondiente a rentas previamente imputadas al contribuyente en régimen de transparencia fiscal internacional.
    • Los impuestos satisfechos en España o en el extranjero por rentas que hayan sido imputadas en la base imponible de un contribuyente en España en conceptos de derechos de imagen.

El resultado obtenido será a ingresar o a devolver.