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Mínimo personal y familiar

COMENTARIO

Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad.

La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma.

El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen.

Técnicamente ello se articula mediante la reducción en la base imponible del impuesto de un determinado importe de pesetas anuales en concepto de mínimo personal y mínimo familiar, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente

El contribuyente podrá reducir su base imponible en concepto de mínimo personal y familiar, en las siguientes cuantías:

MÍNIMO PERSONAL

 

Concepto

Importe (pts.)

Contribuyente (con carácter general)

550.000

Contribuyente de edad superior a 65 años

650.000

Contribuyente discapacitado

(grado > ó = 65%)

850.000

ó 1.500000

   

MÍNIMO FAMILIAR

 

Concepto

Importe (pts.)

Por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa, conviva y rentas <ó= SMI

100.000

Por cada descendiente soltero menor de 25 años ( o tutela o acogimiento no remunerado ) que dependa y no rentas superiores a la que se fije reglamentariamente ( mín. 200.000 ):

 

- Por el primero y segundo ( cada uno )

200.000

- Por el tercero y siguientes ( cada uno )

300.000

Las cuantías anteriores se incrementarán en :

 

- Material escolar: Por cada hijo desde 3 a 16 años

25.000

- Por cada descendiente a cargo menor de 3 años

50.000

Por cada una de las personas anteriores, cualquier edad, que dependan y no tengan rentas superiores a la que se fije reglamentariamente ( mín. 550.000 ) que sean discapacitadas en grado fijado reglamentariamente, además de las anteriores (depede del grado "<" ,"> ó =" 65%):

300.000

ó 600.000

   

 

El Reglamento del impuesto establece los límites de renta anual que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes:

La cuantía de la renta anual máxima (del descendiente) que permite la aplicación del mínimo familiar por descendientes, incluidos los discapacitados, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 40.3.1º de la Ley del Impuesto, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas.

La cuantía de la renta anual máxima, a la que se refiere el artículo 40.3.3º de la Ley del Impuesto, que permite trasladar el derecho a la aplicación de los mínimos familiares de los parientes de grado más cercano a los del siguiente grado, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas.