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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Mínimo personal y familiar |
COMENTARIO Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad. La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma. El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen. Técnicamente ello se articula mediante la reducción en la base imponible del impuesto de un determinado importe de pesetas anuales en concepto de mínimo personal y mínimo familiar, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente El contribuyente podrá reducir su base imponible en concepto de mínimo personal y familiar, en las siguientes cuantías:
El Reglamento del impuesto establece los límites de renta anual que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes: La cuantía de la renta anual máxima (del descendiente) que permite la aplicación del mínimo familiar por descendientes, incluidos los discapacitados, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 40.3.1º de la Ley del Impuesto, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas. La cuantía de la renta anual máxima, a la que se refiere el artículo 40.3.3º de la Ley del Impuesto, que permite trasladar el derecho a la aplicación de los mínimos familiares de los parientes de grado más cercano a los del siguiente grado, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas. |