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IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Imputación temporal de ingresos y gastos |
| COMENTARIO La normativa del impuesto, a la hora de determinar en que periodo se deben imputar los ingresos y los gastos, señala que en el caso de tratarse de rendimientos del trabajo, y del capital se aplicará el denominado criterio de exigibilidad. Es decir, los citados rendimientos se imputarán en el periodo en que sean exigibles por su perceptor. Tratándose de actividades empresariales o profesionales, con carácter general, se aplicará lo dispuesto en el Impuesto sobre sociedades, es decir los ingresos y los gastos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen. Tratándose de incrementos de patrimonio, la imputación se producirá en el momento en que tenga lugar la alteración patrimonial. Mención expresa merecen las subvenciones, dado que la percepción de una subvención deberá imputarse en el momento en que el concedente comunica la concesión de la misma al solicitante, independientemente del momento en que se produzca el pago. Ahora bien, si conforme a los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de comunicación de la concesión, la subvención se imputara al periodo impositivo en que hubiera sido exigible (Se seguiría el criterio de exigibilidad). La propia Ley señala, igualmente, ciertos criterios específicos de imputación de ingresos y gastos en determinadas operaciones.
Para concluir, hay que indicar que la normativa señala que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas tendrán como criterio de imputación el establecido en el Impuesto sobre Sociedades, es decir el criterio de devengo. Ahora bien, los citados contribuyentes, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputarse temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas, debiendo aprobarse dicho criterio por la Administración. |