| |
IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001) |
| Instituciones de Inversión Colectiva |
COMENTARIO De acuerdo con el artículo 77 de la nueva Ley del IRPF, los contribuyentes por el IRPF que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva integrarán en su base imponible las siguientes rentas derivadas de las mismas: - Resultados distribuidos por dichas entidades. - Tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de tal forma que el rendimiento íntegro sea el resultante de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo 23. 1. b) de la Ley del IRPF (es decir, un 140% en el caso de que provengan de Instituciones de Inversión Colectiva que tributen al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, y un 100% en aquellas a las que se apliquen los tipos especiales de dicho Impuesto). Sin embargo, no cabrá la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos, salvo en el caso de rendimientos percibidos de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria que tributen al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Ganancias o perdidas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en dichas entidades. Este apartado ha sido modificado en virtud de lo establecido en la Ley 6/2000, derivada del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, que se encuentra en vigor, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta, desde el día 25 de junio de 2000. La modificación va encaminada al fomento del ahorro y la inversión del contribuyente, en este sentido se ha favorecido notablemente la tributación de este tipo de productos. Se generará una plusvalía o minusvalía, ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión de las acciones o participaciones, aplicándose las reglas generales para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, e incluyéndose en la parte general, o bien, en la especial de la base imponible dependiendo de que se las mismas se hayan generado en más o menos de dos años. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2000, se integraban en la base imponible especial las ganancias o pérdidas patrimoniales cuyo periodo de generación fuese superior a 2 años, este límite temporal ha sido minorado por dicha Ley, en un año, por lo que ahora dichas ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base especial del Impuesto cuando se deriven de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones cuyo periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, supere un año. De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento del IRPF, la ganancia patrimonial generada será sometida a una retención del 20%. El tipo de gravamen también ha sido minorado en dos puntos porcentuales, por lo que ahora las ganancias patrimoniales integrables en base imponible especial del Impuesto tributan al 18%. Estas rentas están sometidas a retención, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2000, era del 20% y posteriormente a la fecha señalada pasa a ser del 18%. (Con respecto a la entrada en vigor de la Ley 6/2000, adelantamos que se retrotrae a 1 de enero de 2000, para una explicación más detallada aconsejamos consultar el capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales). Por otro lado, en el artículo 78 de la Ley del IRPF se regula la tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales. De acuerdo con dicho precepto el contribuyente habrá de integrar en la parte general de la base imponible el incremento del valor liquidativo de la participación durante el período impositivo. Dicha renta imputada incrementará el valor de adquisición de la participación, minorándose, el mismo, por los beneficios distribuidos por la entidad, sin que quepa la aplicación de la deducción por doble imposición. |