IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001)
Derechos de imagen imputación de rentas
COMENTARIO

El presente régimen especial regulado en el artículo 76 de la nueva Ley del IRPF, establece un régimen de imputación de rentas derivadas de determinadas cesiones de derechos de imagen.

El citado régimen tuvo su origen en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para delimitar claramente unas prácticas muy comunes entre los artistas y deportistas profesionales, consistentes en diferenciar una relación profesional o laboral prestada directamente por el trabajador, de otra, prestada normalmente por una sociedad que explotaba los derechos de imagen del artista o deportista, y que era la que se relacionaba con el empresario pagador de los rendimientos.

En definitiva, nos encontramos con que el profesional o trabajador,que lógicamente, participaba mayoritariamente en la sociedad, percibía sus rendimientos por dos vías totalmente diferenciadas.

Para tratar de limitar estas prácticas, el legislador optó por obligar a los contribuyentes por este impuesto a incluir en su base imponible los ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen, con total independencia de que los pagos se realizasen a terceras personas, siempre y cuando concurriensen determinadas circunstancias que hiciesen presumir que los cesionarios de los derechos de imagen, es decir, las sociedades creadas a tal efecto fuesen interpuestas, para deslocalizar las contraprestaciones que habían de corrresponder a los cedentos de los derechos.