IRPF 2.001 ( Búsqueda por VOCES del IRPF 2.001)
Naturaleza Objeto Ambito Base Imponible

COMENTARIO

Naturaleza, objeto, y ámbito de aplicación del impuesto.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas se caracteriza por ser un impuesto directo, personal, y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y las ganancias patrimoniales, y en su caso las imputaciones de bases imponibles de sociedades transparentes, debiendo atender tanto a las circunstancias personales como a las familiares.

El impuesto por lo tanto, gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar.

El ámbito de aplicación del citado impuesto, es la totalidad del territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco), y Convenio (Comunidad Foral de navarra). Igualmente, para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, habrá que atender a las especialidades que recojan su normativa específica y a lo establecido en la Ley 40/1998 del IRPF.

Igualmente, conviene señalar que dada la posible existencia de situaciones que supongan una doble imposición internacional, se condiciona lo señalado en el párrafo anterior a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.