Artículo
12. Regla general.
1. El período impositivo será el año
natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de
diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13. Período
impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al
año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al
31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo
terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento sin perjuicio de la
opción por la tributación conjunta prevista en el artículo 68.3 de esta Ley.
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Artículo 61. Fraccionamiento
en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.
1. En el caso del fallecimiento del
contribuyente previsto en el artículo 14.4 de la Ley del Impuesto, todas las rentas
pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período
impositivo que deba declararse por este Impuesto.
2. En el caso de que el contribuyente
pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán
integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo que deba declararse por
este Impuesto, practicándose, en su caso, declaraciónliquidación complementaria,
sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde
que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.
3. En estos supuestos, los sucesores del
causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda
tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo regulado en el
artículo 67.2 de la Ley del Impuesto.
4. El fraccionamiento se regirá por las
normas previstas en el Capítulo VII, Título primero del Libro Primero del Reglamento
General de Recaudación con las siguientes especialidades:
a) Las solicitudes deberán formularse
dentro del plazo reglamentario de declaración.
b) El solicitante deberá ofrecer garantía
en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en
los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
c) En caso de concesión del
fraccionamiento solicitado, la cuantía y el plazo de cada fracción se concederá en
función de los períodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en
caso de que el fallecimiento, o la pérdida de la condición de contribuyente no se
hubiera producido, con el límite de cuatro años. La parte correspondiente a períodos
que superen dicho límite se imputará por partes iguales durante el período de
fraccionamiento.
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