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Rendimientos del Capital Mobiliario

Arrendamiento de local o de negocio.

Cuestión planteada:

Diferencias entre arrendamientos de negocio y de local.

Contestación:

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

En el supuesto de arrendamiento de un conjunto de elementos que conformen una unidad económica susceptible de ser explotada inmediatamente, valga la expresión, con vida propia, nos encontraríamos ante la percepción, por parte del arrendador, de rendimientos del capital mobiliario (arrendamiento de negocios).

Por tanto, la actividad realizada constituye un arrendamiento de negocio, en la medida en que conjuntamente con el local se ceden elementos necesarios para el ejercicio de la actividad (organización económica, material y personal), sin los cuales, la misma no podría ejercerse como tal actividad, es decir, que no se trate de elementos meramente accesorios, sino imprescindibles para el ejercicio de la actividad empresarial.

RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO:

Sin embargo, en el caso de que simplemente nos hallemos ante un arrendamiento de local, con elementos muebles accesorios, pero que no constituyen una unidad económica autónoma, los rendimientos serán del capital inmobiliario (salvo que se trate del ejercicio de una actividad empresarial, en los términos del artículo 25.2 de la Ley 40/1998).

RETENCIONES:

En cuanto a la retención, en el supuesto de que, de acuerdo con lo dicho más arriba, se trate del arrendamiento de un negocio, se someterá a una retención del 25%, con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de RD 214/1999. Si, por el contrario, se trata de un arrendamiento de local, el tipo de retención será del 15, tal y como señala el artículo 1 del  Real Decreto 1088/2000.

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