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Rendimientos del Capital Mobiliario

Planes de pensiones.

Cuestión planteada:

Tengo varios Planes de Pensiones privados que iré retirando siempre en forma de capital, al ritmo de un Plan cada dos años. ¿Puedo aplicar la reducción del 40% por cada uno de ellos?.

Contestación:

Una vez producida la contingencia de jubilación, el beneficiario debe definir la forma elegida para el cobro de la prestación. El artículo 16 bis del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, establece las posibles formas de cobro de las prestaciones de planes de pensiones, entre las que se encuentra la prestación en forma de capital consistente en una percepción de pago único, si bien podrá obtenerse de cada plan de pensiones una única prestación de esta modalidad.

Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento tributario que la Ley 40/1998, que regula el IRPF, otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40%, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna.

A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 17.2 b) de la Ley 40/1998, debe tenerse en cuenta lo siguiente que como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubran la contingencia por la cual se cobra la prestación. Como fecha final se tomará en el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.

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