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Rendimientos del Capital Mobiliario

Consideración de las rentas por el subarrendador de un inmueble.

Cuestión planteada:

Se plantea si las cantidades percibidas por el subarrendador de un inmueble tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.

Contestación:

Al igual que en la anterior Ley del IRPF, las cantidades percibidas por un subarrendador de un subarrendatario tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Así, el artículo 20. 1 de la Ley del IRPF (Rendimientos íntegros del capital inmobiliario) se pronuncia en los siguientes términos:

"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza."

Así pues, al igual que en la anterior normativa, se habla de titularidad, requisito que no se da en el subarrendador (no es titular del inmueble).

Pero es que, además, la nueva Ley viene a aclarar más esta situación, puesto que el artículo 23 (Rendimientos íntegros del capital mobiliario), en su apartado 4. letra c) establece lo siguiente:

"4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Quedan incluidos en este epígrafe, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas."

Por tanto, parece quedar claro que nos encontramos ante rendimientos del capital mobiliario.

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